Artículo 17 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno de la Ciudad de México puede quitar por su cuenta cualquier cosa que esté mal puesta en lugares públicos, como calles o banquetas, por ejemplo, un coche estacionado en un lugar prohibido o un puesto de la calle sin permiso. Antes de hacerlo, si el dueño está ahí, le tienen que avisar primero para que él mismo lo quite en un tiempo razonable. Si el dueño no está, o si se niega a hacerlo en el plazo que le dieron, el gobierno puede proceder a retirarlo y el dueño tendrá que pagar los gastos de ese retiro. Pero si después resulta que el retiro fue ilegal y una autoridad lo anula, el gobierno tiene que devolverle el dinero que le cobró al dueño.
Texto oficial
Artículo 17.- La ejecución directa del acto por la Administración Pública de la Ciudad de México, será admisible cuando se trate de retirar obstáculos, vehículos o cualesquiera otros efectos o bienes irregularmente colocados, ubicados o asentados en bienes del dominio público de la Ciudad de México. En estos casos deberá hacerse un previo apercibimiento al propietario, poseedor o tenedor de la cosa, si éste estuviere presente en el lugar en tal momento, para que lo retire con sus propios medios; sí éste no estuviere presente, o si estándolo se negara a cumplir el acto o no lo cumpliere dentro de un plazo razonable que se le fijará al efecto, podrá procederse a la ejecución del acto que ordena su remoción quedando obligado el propietario, poseedor o tenedor a pagar los gastos de ejecución en que hubiere incurrido la Administración Pública de la Ciudad de México. Cuando el acto que se ejecute directamente fuere invalidado por autoridad competente, corresponderá a la Administración Pública de la Ciudad de México restituir lo que hubiere cobrado de gastos de ejecución en los términos previstos por el Código Fiscal de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.