Artículo 108 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta una queja por una falta administrativa, la autoridad encargada revisa todo lo que ya se investigó y quedó en el expediente del caso, además de lo que digan tanto la persona que denunció como el que está acusado. Con base en eso, se toma una decisión final. Y esa decisión ya no se puede impugnar, o sea, no hay manera de pedir que la revisen de nuevo mediante otro recurso o queja. En pocas palabras, lo que decidan ya es definitivo y no se puede echar para atrás.
Texto oficial
Artículo 108. El recurso será resuelto tomando en consideración la investigación que conste en el Expediente de presunta responsabilidad administrativa y los elementos que aporten el Denunciante o el presunto infractor. Contra la resolución que se dicte no procederá recurso alguno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.