LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para todos en la Ciudad de México y es obligatoria. Su propósito es definir qué deben y no deben hacer los servidores públicos (como policías, maestros o funcionarios de gobierno) en su trabajo, y qué castigos pueden recibir si se portan mal o fallan en sus deberes. También establece sanciones para personas o empresas comunes que participen en faltas graves, como sobornar a un funcionario. Además, explica el paso a paso para aplicar esos castigos.
- Art. 2Esta ley establece las reglas que deben seguir los servidores públicos (como policías, maestros o burócratas) en su trabajo. También define qué faltas pueden cometer (graves o leves) y los castigos que les tocarían, además de explicar cómo se aplican esos castigos. También se encarga de sancionar a personas que no son servidores públicos si cometen faltas relacionadas con el gobierno. Además, crea maneras de prevenir e investigar cuando alguien no cumple con sus responsabilidades. Por último, obliga a todas las oficinas de gobierno a tener políticas para actuar con honestidad y responsabilidad.
- Art. 3Aquí está la explicación del artículo 3 de la ley, en palabras simples para todo el público en México: Este artículo es como un diccionario de la ley, donde te definen los términos importantes que van a usar después. Por ejemplo, te dicen que la **Auditoría Superior** es la oficina que revisa cómo se gasta el dinero público en la Ciudad de México. También aclaran que cuando un servidor público (un empleado del gobierno) tiene un **conflicto de interés**, significa que sus decisiones podrían verse afectadas por algo que le beneficie a él, a su familia o a sus negocios. Además, diferencian a tres autoridades clave en los procesos: la **investigadora** (la que busca si alguien hizo algo mal), la **substanciadora** (la que dirige el proceso como un juez de primera etapa) y la **resolutora** (la que da el veredicto final). Es importante que sepas que la misma persona no puede investigar y luego juzgar tu caso. Por último, el artículo define a los **denunciantes** (cualquier persona o servidor público que reporta una posible falta) y a los **entes públicos**, que son todas las oficinas y poderes del gobierno de la Ciudad de México.
- Art. 4Este artículo dice quiénes son los que tienen que cumplir con esta ley. Primero, están los servidores públicos, como policías, maestros de escuela pública o cualquier persona que trabaje para el gobierno. Segundo, también aplica para quienes ya fueron servidores públicos, si hicieron algo malo que la ley castiga. Por último, los ciudadanos comunes (particulares) también entran si están metidos en una falta administrativa grave, como sobornar a un funcionario. En pocas palabras, esta ley vigila a funcionarios, exempleados del gobierno y cualquier persona que cometa una falta grave.
- Art. 5Este artículo dice que los consejeros independientes (personas que dan su opinión sin ser empleados del gobierno) no son considerados servidores públicos. Esto aplica para consejeros de empresas del Estado o de organismos públicos, siempre y cuando sus leyes lo digan claramente. Sin embargo, aunque no sean servidores públicos, sí tienen responsabilidades según otras leyes que los regulan. Para que alguien pueda ser contratado como consejero independiente, deben cumplirse estas condiciones: no tener una relación de trabajo con la empresa, no tener otro puesto en el gobierno ni en empresas privadas donde haya conflicto de interés, tener tiempo para hacer bien su trabajo, que su pago no sea mayor al de empresas similares en la Ciudad de México, y actuar con cuidado y lealtad, igual que los consejeros de empresas productivas del Estado. Si por sus acciones u omisiones causan daños, serán responsables de pagarlos.
- Art. 6Todos los gobiernos y dependencias de la Ciudad de México tienen que poner las reglas y las condiciones necesarias para que la ciudad funcione bien como un todo. Además, deben asegurarse de que cada servidor público actúe de manera ética y responsable. En pocas palabras, es su obligación hacer que todo el sistema opere correctamente, desde las leyes hasta el comportamiento de los trabajadores del gobierno.
- Art. 7Las personas que trabajan en el gobierno deben portarse con honestidad y transparencia, sin hacer distinciones injustas entre la gente, y siempre siguiendo las leyes. Tienen que actuar con profesionalismo, lealtad y justicia, además de rendir cuentas y ser eficientes en su trabajo. También deben cumplir las reglas de su puesto y no usar su cargo para obtener beneficios personales, como regalos o lujos. Su prioridad siempre tiene que ser el bienestar de la gente, no sus intereses personales, y deben tratar a todos de manera justa y sin favoritismos. Tienen la obligación de cuidar el dinero público como si fuera suyo, siguiendo los principios de ahorro y transparencia, y deben respetar los derechos humanos que marca la Constitución. Además, deben evitar cualquier situación donde sus intereses personales se peleen con su trabajo, y no pueden hacer tratos privados que comprometan al gobierno de la Ciudad.
- Art. 8Todas las dependencias del gobierno de la CDMX deben trabajar juntas para que se cumpla lo que dice esta ley. El Sistema Anticorrupción de la Ciudad será el encargado de poner las reglas de cómo se van a coordinar esas autoridades. Así, se evita que cada quien haga lo que quiera y se aseguran de que todos sigan el mismo plan contra la corrupción.
- Art. 9Este artículo dice quiénes pueden investigar y castigar cuando alguien comete una falta administrativa o corrupción. Las autoridades que pueden hacer esto son la Secretaría de la Ciudad de México, los órganos de control interno, la Auditoría Superior, el Tribunal y, para el caso de los trabajadores del Poder Judicial, el Consejo de la Judicatura. También lo pueden hacer las unidades de responsabilidades de las empresas del gobierno, pero solo tienen la facultad de investigar, sancionar faltas no graves (como cosas menores) y usar la Plataforma Digital.
- Art. 10El artículo 10 dice que la Secretaría (una dependencia del gobierno), los Órganos internos de control (como los "vigilantes" dentro de cada oficina pública) y la Auditoría Superior (que revisa el dinero del gobierno) son los encargados de investigar, analizar y decidir si alguien cometió una falta administrativa (un error o mala acción en el trabajo público). Si la falta no es grave, estas autoridades pueden iniciar todo el proceso para sancionar al responsable según lo que marca la ley. Cuando los investigadores encuentran que sí hubo una falta y quién es el probable culpable, deben hacer un informe formal y entregarlo a otra autoridad para que decida el castigo. Además, estas mismas autoridades tienen la obligación de crear medidas para prevenir errores, revisar cómo se usa el dinero público y denunciar ante las autoridades correspondientes cualquier acto que pueda ser un delito.
- Art. 11La Auditoría Superior tiene la facultad de investigar y llevar el proceso por faltas administrativas graves, y luego turnar el caso al Tribunal para que se tomen las acciones legales necesarias. Si durante las investigaciones encuentra posibles faltas menores (no graves), debe avisar a la Secretaría o a los órganos internos de control para que ellos sigan investigando y actúen según corresponda. Y si en sus investigaciones se topa con posibles delitos, tiene la obligación de presentar las denuncias ante la Fiscalía correspondiente. En resumen, la Auditoría se encarga de lo grave, manda lo leve a otras autoridades y denuncia los delitos a la Fiscalía.
- Art. 12El Tribunal tiene el poder de poner castigos cuando alguien comete faltas administrativas graves (como actos de corrupción de servidores públicos) o faltas de particulares (como sobornar a un funcionario). Esto lo hace siguiendo las reglas que marca esta Ley, además de lo que ya dicen otras leyes sobre sus funciones. En palabras más sencillas: el Tribunal puede sancionar tanto a funcionarios corruptos como a ciudadanos que cometan ciertos delitos relacionados, usando los pasos establecidos aquí.
- Art. 13Si un servidor público comete dos tipos de faltas al mismo tiempo, tanto una grave como una no grave, el caso se maneja por el proceso de las graves. Esto significa que será un tribunal quien decida el castigo, no la autoridad investigadora. Si el tribunal confirma que sí cometió ambos tipos de faltas, al poner la sanción debe considerar también las no graves para aumentar el castigo. En pocas palabras, las faltas leves se toman en cuenta para hacer más severa la multa o sanción que ya se va a aplicar por la falta grave.
- Art. 14Si un servidor público comete una falta que encaja en varias reglas de castigo, se le abrirá un proceso por cada una por separado, dependiendo de qué tipo de falta sea. Las autoridades que reciben la denuncia deben mandarla al lugar que le toque investigar cada caso. Eso sí, no te pueden castigar dos veces de la misma forma por una sola falta. Además, que un tribunal castigue a un particular no quita que otras autoridades también puedan sancionarlo por otras leyes.
- Art. 15La Secretaría y los Órganos internos de control tienen la facultad de crear acciones para evitar que servidores públicos cometan actos de corrupción. Para esto, primero deben hacer un diagnóstico y tomar en cuenta sus funciones. Estas acciones sirven para orientar cómo deben actuar los funcionarios en su trabajo, siempre en coordinación con el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México. Además, las oficinas de la Secretaría y los Órganos internos de control deben seguir las reglas generales que dé la Secretaría. Pero el Poder Legislativo, el Poder Judicial y los órganos autónomos pueden hacer sus propias reglas porque son independientes.
- Art. 16Este artículo dice que todos los trabajadores del gobierno de la Ciudad de México deben seguir un "código de ética". Ese código es un documento con reglas de buena conducta que será creado por la Secretaría y por los órganos encargados de controlar a los servidores públicos. El objetivo es que se comporten de manera digna y que su trabajo responda a lo que la sociedad necesita. Además, este código debe ser conocido por todos los trabajadores y difundirse lo más posible, incluso publicándose en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que cualquier persona pueda consultarlo.
- Art. 17Cada año, los encargados de vigilar que no haya corrupción en el gobierno deben revisar cómo les fue con las medidas que aplicaron para mejorar. Si encuentran que algo no funcionó bien, pueden sugerir cambios para hacerlo mejor. Además, en las oficinas del gobierno federal, las alcaldías y otras instituciones públicas, esos encargados tienen que pasar un reporte de lo que encontraron a la Secretaría correspondiente, siguiendo las reglas que ella ponga.
- Art. 18Los órganos internos de control (que son como los "vigilantes" dentro de las oficinas del gobierno) deben tomar en serio las sugerencias que les haga el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México. Su obligación es aplicar esas recomendaciones para mejorar cómo trabajan, prevenir malas prácticas y evitar la corrupción. Además, tienen que informar al Sistema Anticorrupción qué hicieron con esas sugerencias y, si aplicaron alguna, contarles cómo van los avances y resultados. En el caso de los órganos de control del gobierno de la ciudad, estos reportes se mandan a través de la Secretaría correspondiente.
- Art. 19Los gobiernos y dependencias de la Ciudad de México tienen que trabajar juntos para evitar la corrupción, siguiendo las reglas que marque un grupo especial llamado Comité Coordinador. Además, deben avisarle a ese comité cómo van y qué resultados obtienen, pero lo tienen que hacer por medio de sus propias oficinas de control interno (como los departamentos que vigilan que todo se haga bien). En otras palabras, no pueden reportar directamente, sino a través de sus áreas de supervisión.
- Art. 20Para que los encargados de vigilar que todo se haga bien dentro del gobierno (los Órganos internos de control) puedan formarse y ser evaluados, se deben seguir las reglas que marca el Sistema de Profesionalización de la Secretaría de la Contraloría General. A los jefes de estos equipos de vigilancia, que están en dependencias, oficinas descentralizadas, alcaldías y empresas del gobierno, la Secretaría les tiene que dar capacitación y certificación constantes. El objetivo de todo esto es evaluar seguido qué tan bien hacen su trabajo.
- Art. 21La Secretaría puede hacer acuerdos con empresas, personas o grupos empresariales para ayudarles a crear sus propias reglas de honestidad. Esos acuerdos buscan que pongan controles internos y un programa de integridad, o sea, medidas para actuar con ética. Así, las organizaciones aprenden a trabajar limpiamente sin que el gobierno tenga que vigilarlas todo el tiempo. Esto es voluntario y sirve para que construyan una cultura de hacer las cosas bien por sí mismas.
- Art. 22Cuando una empresa cree su plan contra la corrupción y vigile que se cumpla, debe tomar como ejemplo lo que funciona mejor a nivel mundial en controles, ética y honestidad en los negocios. También tiene que incluir medidas para prevenir malas prácticas, explicarles a socios, jefes y trabajadores cómo seguir ese plan, y ofrecer canales para reportar irregularidades con protección para quien denuncie.
- Art. 23El Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México tiene que crear formas para que tú, como ciudadano, puedas participar y opinar en cómo se hacen las leyes y acciones contra la corrupción. Esto significa que vas a poder dar tus ideas sobre cómo combatir las faltas administrativas, que son acciones ilegales de servidores públicos como abusar de su cargo o no hacer su trabajo. El objetivo es que la sociedad civil ayude a decidir qué políticas públicas se implementan para evitar estos abusos. Así, no solo los funcionarios toman las decisiones, sino que tú también tienes voz en cómo se previene la corrupción en la ciudad.
- Art. 23 BisLa Secretaría (la dependencia del gobierno de la Ciudad) va a poner puntos de atención llamados Módulos de Atención, Orientación y Contacto Ciudadano, con ayuda de sus áreas de control interno. Estos módulos pueden ser temporales o fijos, según lo que decida la Secretaría después de analizar las necesidades, y estarán en distintas oficinas del gobierno de la Ciudad. Su objetivo es que tú, como ciudadano, puedas enterarte a tiempo de cómo funcionan los servicios, los requisitos y las reglas de cada dependencia. Además, estos módulos deben colocarse en lugares accesibles y fáciles de identificar para que cualquier persona pueda usarlos sin problemas.
- Art. 24Este artículo dice que si una empresa (persona moral) se beneficia de una falta administrativa grave, como un acto de corrupción, esa empresa también puede ser castigada. El castigo aplica aunque la falta la haya cometido una persona real (como un empleado o representante) que actuó en nombre de la empresa. La persona solo tuvo que haber hecho eso buscando un beneficio para la empresa, no para ella misma. Así que la empresa no puede hacerse la desentendida si alguien en su nombre comete un delito para darle ventajas.
- Art. 25Para saber si una empresa (persona moral) es responsable de algo ilegal, las autoridades van a revisar si tiene una política de integridad, que es como su plan para portarse bien y sin corrupción. Para que cuente como política de integridad, la empresa debe tener al menos estas siete cosas: un manual claro con funciones y quién manda; un código de conducta que todos conozcan y se aplique; sistemas de control y auditoría que vigilen que se cumplan las reglas; un sistema para denunciar fallas, tanto dentro como fuera, con castigos para quien las rompa; capacitación constante para el personal sobre estas reglas; políticas para no contratar gente que pueda dañar la honestidad de la empresa, pero sin discriminar en temas como origen, género, edad o preferencias; y formas para que la empresa siempre sea clara y pública sobre sus intereses.
- Art. 26La Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción de la CDMX se encargará de manejar un sistema digital (una plataforma en internet) donde los servidores públicos declaren sus bienes y posibles conflictos de interés. También llevará un registro de quiénes presentaron su declaración de impuestos. Para que funcione, otras dependencias del gobierno deberán entregarle a esta Secretaría la información que ya tengan sobre esas declaraciones.
- Art. 27Este artículo dice que toda la información sobre el patrimonio, los intereses y las declaraciones de impuestos de los servidores públicos se guardará en la Plataforma Digital de la Ciudad de México, que es un sistema en línea para vigilar que no haya corrupción. Ahí también se registrarán los datos públicos de los funcionarios que tienen que declarar su situación económica, y las constancias de que pagaron sus impuestos. Además, se harán públicas las sanciones firmes contra servidores públicos o particulares que hayan cometido faltas graves de corrupción. Antes de contratar a alguien para el servicio público, las dependencias deben revisar esta plataforma para asegurarse de que esa persona no esté inhabilitada para trabajar.
- Art. 28Los datos sobre tus bienes y tus intereses (como negocios o relaciones) que declaras como servidor público pueden ser pedidos y usados por la Fiscalía, los jueces o las autoridades anticorrupción cuando hacen su trabajo. También los puede ver el mismo servidor público que los declaró, o las autoridades que investigan o deciden sobre posibles faltas administrativas. Esto solo pasa si es necesario para una investigación o para resolver un caso. En pocas palabras, esa información no es solo para trámites de rutina, sino que está disponible si hay una denuncia o proceso en curso. No cualquiera la puede pedir, solo las instituciones de justicia o control.
- Art. 29El artículo 29 dice que tus declaraciones de patrimonio, intereses y tu constancia fiscal son información pública, es decir, cualquiera puede verlas. Pero hay datos que se mantienen en secreto para proteger tu privacidad, como los que la Constitución y otras leyes consideran personales. Para eso, un grupo especial llamado Comité Coordinador, con ayuda del Comité de Participación Ciudadana, va a diseñar los formatos oficiales. En esos formatos se asegurarán de que los datos sensibles queden guardados solo por las autoridades que pueden manejarlos. Así, lo que se hace público no invade tu vida privada.
- Art. 30La Secretaría y los Órganos internos de control van a revisar por azar las declaraciones de bienes, intereses y la constancia fiscal de los servidores públicos. También checarán cómo ha cambiado su patrimonio con el tiempo. Si todo está en orden, les darán un certificado que se registra en el sistema. Si encuentran algo raro, empezarán una investigación para aclararlo.
- Art. 31La Secretaría y los Órganos internos de control son los encargados de registrar y mantener al día en el sistema de evolución patrimonial (que revisa cómo cambian tus bienes con el tiempo), de declaración de intereses (para evitar decisiones por beneficios personales) y de constancia de declaración fiscal (comprobante de que declaraste impuestos), la información de los servidores públicos que les toca revisar. También deben entregar esa información a la Secretaría Ejecutiva para el sistema de la Plataforma Digital de la Ciudad de México. Además, tienen que verificar si hay o podría haber un Conflicto de Interés (cuando alguien mezcla su trabajo público con intereses personales), dar seguimiento a cómo cambia el patrimonio de esos servidores públicos y checar que todo esté en orden según lo que dice esta ley. Para hacer esto, pueden firmar acuerdos con otras autoridades que tengan datos, información o documentos que ayuden a comprobar lo que declararon los servidores públicos.
- Art. 32Este artículo dice que todos los servidores públicos, como funcionarios del gobierno, están obligados a entregar un documento donde declaren cuánto tienen (su patrimonio) y si tienen algún interés personal que pueda afectar su trabajo. Esta declaración la deben hacer bajo protesta de decir verdad, es decir, si mienten pueden tener problemas legales. Deben entregarla a la Secretaría correspondiente o al Órgano Interno de Control, que son las oficinas encargadas de vigilarlos. Además, también deben presentar su declaración de impuestos anual, igual que cualquier persona, pero siguiendo las reglas de la ley de impuestos. Todo esto debe hacerse en los plazos y formas que marca la ley.
- Art. 33Tienes que entregar tres declaraciones de tus bienes cuando trabajas en el gobierno: la primera cuando empiezas (inicial), luego cada año en mayo (de modificación) y otra cuando terminas el puesto (de conclusión). La inicial y la de conclusión se deben entregar dentro de los 60 días naturales después de empezar o salir del trabajo. Si solo cambias de área dentro del mismo gobierno, no necesitas presentar la de conclusión, solo avisar. Si no entregas la declaración sin una razón válida, te investigarán por faltas y podrían correrte del puesto o inhabilitarte por varios meses.
- Art. 34Las declaraciones de tus bienes (patrimonio) se tienen que entregar por internet, usando una firma o contraseña que te den la Secretaría y los Órganos de control. Ellos también se encargan de verificar que esos datos sean correctos y de llevar un registro de quiénes los usan. El Comité Coordinador, con ayuda de un grupo de ciudadanos, va a crear los formatos y las reglas para llenar esas declaraciones, ya sea en papel o electrónicos. Si surge un juicio penal, los documentos que saquen esas dependencias sobre tu declaración valen como pruebas oficiales. Las personas que manejan tus datos deben guardarlos en secreto, siguiendo las leyes de transparencia y protección de datos de la Ciudad de México.
- Art. 35Cuando empiezas o terminas un trabajo, tienes que decir cuáles son tus bienes inmuebles (casas, terrenos o edificios) y poner la fecha y el precio al que los compraste. Si después cambia lo que tienes (por ejemplo, compras o vendes algo), solo reportas esos cambios, también con fecha y valor. Siempre debes explicar cómo conseguiste esos bienes, si los compraste, te los regalaron, etc.
- Art. 36La Secretaría y los Órganos internos de control tienen permiso para investigar o auditar cómo ha cambiado tu patrimonio con el tiempo, para asegurarse de que todo esté en orden. Ellos pueden revisar tus bienes (como casas, coches o dinero) para ver si aumentaron de forma legal. Esto aplica cuando presentas tus declaraciones, como la de situación patrimonial. Básicamente, pueden checar que lo que tienes coincida con lo que ganaste.
- Art. 37Si un servidor público gana más dinero del que debería según su sueldo, sin poder explicar de dónde salió ese dinero, la Secretaría o los órganos de control deben pedirle que aclare el origen de esa riqueza. Si no lo justifica, empezarán un proceso legal y podrán presentar una denuncia ante el Ministerio Público (la fiscalía). Los investigadores y servidores públicos de centros de investigación, universidades y entidades del gobierno de la Ciudad de México pueden trabajar con empresas o personas, recibir dinero o beneficios por sus proyectos, siempre y cuando lo permitan los órganos de gobierno de su institución y la Secretaría dé su visto bueno. Ese dinero extra no cuenta como "enriquecimiento inexplicable" según esta ley. Esa colaboración puede incluir hacer investigación con otros, vender tecnología, dar licencias de uso, ser socio de empresas de tecnología o recibir ganancias por inventos de su institución. Pero si un servidor público obtiene dinero, regalías o beneficios de forma prohibida por su institución, se considera un conflicto de intereses (cuando sus intereses personales chocan con los de su trabajo público).
- Art. 38Si tienes un cargo público, estás obligado a darle a la Secretaría o a los órganos internos de control toda la información que te pidan para revisar cómo ha cambiado tu patrimonio. Eso incluye los bienes de tu esposo o esposa, de tu pareja (concubino o concubina), y de las personas que dependan económicamente de ti. Solo los jefes de esas dependencias, o los servidores públicos autorizados por ellos, pueden pedir tus datos fiscales o de tus cuentas de banco, ahorros e inversiones, siempre siguiendo las reglas de la ley. En otras palabras, si eres funcionario, tienes que cooperar para que chequen tu dinero y propiedades, pero solo ciertas personas pueden acceder a información bancaria o del SAT.
- Art. 39Este artículo dice que, para la declaración de bienes, también se toman en cuenta las cosas que tenga tu esposo(a), tu pareja de hecho (concubino o concubina) o las personas que dependan económicamente de ti, como si fueran tuyas. Eso incluye lo que ellos reciban o vendan, a menos que puedas comprobar que lo consiguieron por su cuenta y no con tu dinero o recursos. En pocas palabras, si eres un declarante (alguien obligado a reportar sus bienes), también tienes que reportar lo que tengan esas personas cercanas, a menos que demuestres que es de ellos.
- Art. 40Si eres servidor público y alguien te regala o te ofrece prestarte algo (como un coche, una casa o cualquier otra cosa) solo por el hecho de estar en tu puesto, tienes que avisar de inmediato a la Secretaría o al Órgano interno de control. Si ya aceptaste el bien, debes entregarlo a las autoridades que se encargan de administrar o vender bienes del gobierno. No puedes quedártelo ni usarlo, aunque te lo hayan dado sin pedirlo. Esto aplica para cualquier cosa que te ofrezcan por tu trabajo.
- Art. 41La Secretaría y los Órganos internos de control (las áreas que vigilan a los servidores públicos) pueden acusar a alguien ante el Ministerio Público (como la fiscalía). Esto pasa si esa persona, durante el tiempo que tuvo su puesto, tenía bienes que crecieron de forma sospechosa y no puede explicar de dónde sacó el dinero para comprarlos, o si actúa como dueño de cosas que no están a su nombre. En pocas palabras, si un funcionario público tiene más dinero o propiedades de lo que debería según su sueldo y no lo justifica, las autoridades pueden denunciarlo.
- Art. 42Si la policía o algún otro organismo investigador presenta una denuncia ante el Ministerio Público (la fiscalía), tiene la obligación de ayudar en todo el proceso penal que se inicie. Esto significa que deben trabajar de la mano con el Ministerio Público para que el caso avance, aportando pruebas o información. En pocas palabras, no pueden solo denunciar y quedarse cruzados de brazos.
- Art. 43La Ciudad de México va a tener una plataforma digital especial donde se va a publicar cada 15 días los nombres y el área de trabajo de los funcionarios públicos que participan en trámites de contratos, como cuando se asigna un contrato, una concesión, una licencia o un permiso, y también cuando se venden bienes o se hacen avalúos. El Comité Coordinador definirá cómo y en qué formato se debe registrar esa información. Toda esta información debe estar disponible para cualquier persona en un sitio de internet.
- Art. 44Un grupo de personas (el Comité Coordinador) va a crear un manual de reglas para que la Secretaría y los órganos de control lo sigan. Los servidores públicos que están en un sistema digital de la Ciudad de México tienen que cumplir con ese manual; ahí también se usarán unos formatos para que los ciudadanos puedan avisar si tienen relaciones personales, de negocios o familiares que puedan causar un conflicto de interés, todo de manera pública y según las leyes de transparencia. Ese sistema digital incluirá una lista de personas y empresas que no pueden hacer contratos con el gobierno por otras razones que no están en esta ley. Para armar esa lista, la Secretaría y los órganos de control le darán a la Secretaría Ejecutiva la información que tengan guardada.
- Art. 45La Secretaría y los Órganos internos de control (que son las áreas del gobierno encargadas de vigilar que todo se haga bien) tienen la obligación de revisar cómo se hacen las compras y contratos públicos, para asegurarse de que todo se lleve a cabo según las reglas. Si durante esa revisión encuentran algo raro o fuera de lo normal, deben hacer las verificaciones necesarias para corregirlo. En pocas palabras, el artículo dice que estos órganos deben estar al pendiente de que los contratos públicos se hagan correctamente y, si descubren un problema, investigarlo.
- Art. 46Todas las personas que trabajan en el gobierno y que ya tienen que declarar sus bienes (como casas o carros) también están obligadas a declarar sus intereses. Esto significa que deben decir si tienen algún negocio, amistad o situación que pueda influir en las decisiones que toman en su trabajo. La dependencia encargada (la Secretaría y los órganos de control) se asegurará de que juntan esta declaración con las demás en un solo sistema digital. Así queda todo registrado y pueden ver si hay algún conflicto entre lo que hacen en el gobierno y sus intereses personales.
- Art. 47El artículo 47 dice que hay un "Conflicto de Interés" cuando alguien mezcla sus asuntos personales con su trabajo público, igual que lo explica la fracción VII del artículo 3 de esta misma ley. Un Conflicto de Interés pasa cuando una persona que trabaja para el gobierno toma decisiones que benefician a ella misma, a su familia o a sus amigos, en lugar de beneficiar a todos. La fracción VII del artículo 3 ya detalla esos casos específicos, como tener un negocio que pueda ganar con lo que tú decides en tu puesto. En simple, este artículo solo repite que el Conflicto de Interés se define igual que en esa otra parte de la ley.
- Art. 48El grupo que vigila que los servidores públicos actúen con honestidad (Comité Coordinador), siguiendo la sugerencia del grupo de ciudadanos que los apoya, va a crear los formatos y documentos (en papel, en computadora o en línea) para que los funcionarios declaren sus intereses. Ahí también incluirán manuales e instructivos que expliquen cómo hacerlo. Los funcionarios deben entregar esa declaración en las fechas que la ley marca, y si no lo hacen a tiempo, les aplican las mismas multas o castigos que ya están establecidos. Además, un funcionario puede presentar la declaración en cualquier momento si cree que, al hacer su trabajo, podría tener un conflicto de interés (cuando su beneficio personal choca con su deber público). Por último, los servidores públicos también tienen que entregar un comprobante de que presentaron su declaración de impuestos, en el plazo que marca otra parte de la ley.
- Art. 49Si eres servidor público y no cumples con tus obligaciones, cometes una falta administrativa no grave. Tienes que hacer tu trabajo con respeto y disciplina hacia otros servidores públicos y ciudadanos, sin discriminar a nadie. Debes reportar cualquier acto ilegal que veas, seguir las instrucciones de tus jefes (si son legales), y presentar a tiempo tus declaraciones de bienes e intereses. También tienes que cuidar los documentos bajo tu responsabilidad, rendir cuentas cuando te lo pidan, y cooperar con autoridades como Derechos Humanos, jueces o los órganos de control. Por último, si eres jefe, debes supervisar que tu equipo cumpla con estas reglas, y aplicar las sanciones que te toquen, como llamadas de atención o suspensiones.
- Art. 50Este artículo dice que un servidor público comete una falta administrativa "no grave" cuando, por descuido o por no poner atención (culposa o negligente), le causa un daño o pérdida al dinero del gobierno o a los bienes de una institución pública, siempre y cuando no sea una falta grave de las que se mencionan después en la ley. Si una institución pública o una persona particular recibió dinero público sin tener derecho a él, tiene que devolverlo en un plazo máximo de 90 días después de que la Auditoría Superior o la autoridad encargada se lo notifique. Si no lo devuelven en ese tiempo, ese dinero se convierte en un "crédito fiscal" (como una deuda con el gobierno), y la Secretaría de Finanzas puede cobrarlo por la vía legal. La autoridad puede decidir no castigar al servidor público si el daño ya se reparó o se recuperó el dinero, y si ese daño no pasa de dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Si ya se pagó una indemnización, no se inicia otro proceso para cobrar el daño. Cuando se cumple lo anterior, la autoridad debe cerrar el caso y emitir una resolución final.
- Art. 51Las personas que trabajan en el gobierno (servidores públicos) tienen prohibido hacer ciertas cosas que la ley considera "faltas graves". Si cometen una de estas faltas, ya sea haciendo algo indebido o dejando de hacer algo que debían hacer, están violando la ley. Este artículo les ordena que eviten por completo cualquier acción u omisión que esté en la lista de conductas prohibidas.
- Art. 52El artículo 52 dice que un servidor público comete un delito de cohecho (es decir, soborno) si él o ella, o alguien por su encargo, pide, acepta o intenta conseguir algo que no sea su sueldo legal. Eso puede ser dinero, bienes como casas o carros comprados a precio muy bajo, regalos, trabajos o cualquier otro beneficio que no le corresponda. También aplica si ese beneficio es para su esposo(a), familiares cercanos (de sangre o por ley), socios, o personas con las que tenga negocios o trabajo. En pocas palabras, es ilegal que un funcionario use su puesto para obtener ventajas extras para él o su gente cercana.
- Art. 53La servidora pública (empleada del gobierno) comete peculado si usa o se queda con dinero, cosas o personal del gobierno para ella o para sus familiares o socios, sin tener permiso legal o haciendo algo prohibido. También pasa si ella autoriza o pide que alguien más haga eso. Esto aplica a cualquier recurso público, como efectivo, equipo o trabajadores. En pocas palabras, es robar o desviar recursos del gobierno sin derecho.
- Art. 54Si eres servidor público y das, pides o haces algo para que se usen recursos públicos (como dinero, materiales o personal) de manera ilegal, entonces cometes el delito de desvío de recursos. Esto aplica aunque no tengas una razón legal válida o estés violando las reglas que deben seguirse. En pocas palabras, no puedes mover o gastar recursos del gobierno para otro fin que no esté permitido por la ley.
- Art. 55Un servidor público comete un delito cuando usa información secreta a la que tiene acceso por su trabajo para comprar casas, terrenos, carros, acciones u otras cosas que puedan subir de precio, y así ganar dinero o tener ventajas personales. Esto también incluye si lo hace para sus familiares o amigos cercanos que marca la ley. Básicamente, no puede aprovecharse de datos que nadie más conoce para hacerse rico o beneficiarse él o su gente.
- Art. 56Si eres funcionario público, la información que consigas por tu trabajo y que aún no sea conocida por todo el mundo se considera información privilegiada. No puedes usar esa información para beneficio propio. Y aunque renuncies o te jubiles, todavía aplica la misma regla por un año después de salir del puesto.
- Art. 57Un servidor público comete abuso de funciones si hace cosas que la ley no le permite hacer. También comete este delito si, aprovechando su puesto, hace algo (o deja de hacerlo) para beneficiarse a sí mismo, a sus familiares o amigos, o para perjudicar a alguien más o al servicio público. En pocas palabras, es cuando un funcionario usa su cargo de manera incorrecta, ya sea para sacar ventaja o para dañar a otros. Esto está prohibido y tiene consecuencias legales.
- Art. 58Si eres servidor público y tienes que atender un asunto donde tú o alguien cercano a ti (como un familiar o amigo) pueda salir beneficiado, eso se llama Conflicto de Interés y no debes participar. En cuanto te des cuenta de que hay un conflicto, debes avisarle a tu jefe inmediato y pedirle que te saquen de ese asunto. Tu jefe tiene la obligación de decirte, por escrito y con al menos 48 horas de anticipación, si no es posible que te retires; en ese caso, te dará instrucciones claras para que manejes el asunto de manera imparcial y objetiva.
- Art. 59Si eres servidor público y das luz verde, contratas o nombras a alguien que la ley ya había prohibido para ese puesto o para trabajar con el gobierno, te pueden hacer responsable. Esto aplica tanto si la persona tiene una prohibición por alguna regla, como si fue castigada oficialmente (inhabilitada) y su sanción aparece registrada en el sistema nacional de personas sancionadas. En pocas palabras, no puedes contratar a quien esté vetado, y si lo haces, te meterás en problemas.
- Art. 60Un servidor público comete el delito de enriquecimiento oculto si miente en su declaración de patrimonio para esconder que su dinero o propiedades aumentaron sin razón clara. También comete ocultamiento de conflicto de interés si esconde en sus declaraciones que tiene un interés personal que afecta su trabajo. En pocas palabras, si un funcionario miente en los papeles donde dice cuánto tiene o si tiene algún interés personal, para tapar algo raro, está violando la ley.
- Art. 61El artículo 61 dice que un funcionario público comete "tráfico de influencias" cuando usa su puesto para presionar a otro funcionario a que haga, retrase o deje de hacer algo que le toca por su trabajo. Esto lo hace para obtener un beneficio, provecho o ventaja para él mismo o para las personas que menciona el artículo 52 de esta ley. O sea, es como cuando un servidor público aprovecha su cargo para pedirle a otro colega que le haga un "paro" o le dé una "mochada" en algo que no debería.
- Art. 62Si eres servidor público y, en tu trabajo, notas que alguien está cometiendo faltas administrativas (como actos ilegales o mal uso de recursos), te conviertes en cómplice si haces algo a propósito para esconderlo. Esto aplica tanto si ves que hacen algo malo como si dejan de hacer algo que debían hacer. La clave es que lo hagas de manera intencional, no por error o accidente. Básicamente, si te das cuenta y tapas el asunto, te pueden castigar por encubrimiento.
- Art. 63Si eres servidor público y una autoridad (como un juez, un fiscal o un organismo de derechos humanos) te pide información, debes darla completa y a tiempo. Si le mientes, no le respondes o le retrasas la entrega a propósito, y además ya te habían impuesto una multa o castigo por no cumplir, entonces estás cometiendo el delito de desacato.
- Art. 64Este artículo habla sobre las faltas graves que cometen los funcionarios públicos o servidores públicos (como policías, burócratas o empleados del gobierno) cuando obstruyen la justicia. Pasa cuando: 1. El funcionario finge que una falta grave es algo leve para que no se investigue como debe. 2. No inicia una investigación en un plazo de 30 días naturales (contando fines de semana y festivos) después de enterarse de una falta grave. 3. Revela la identidad de alguien que denunció anónimamente. 4. No notifica o no registra las sanciones que ya están firmes. Además, el funcionario que denuncia una falta grave o es testigo puede pedir protección, y su propio lugar de trabajo debe atender su solicitud rápido. También aplican las reglas del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México para cuidar a los denunciantes y testigos.
- Art. 65Si una persona comete alguna de las conductas que esta ley llama "faltas administrativas graves", se le aplicarán las sanciones que aquí se establecen. No importa que sea un ciudadano común, no un servidor público: sus actos también pueden ser castigados si encajan en lo que la ley considera una falta grave. En pocas palabras, si haces algo de lo prohibido en esta parte de la ley, te pueden multar o castigar conforme a las reglas que ya están escritas.
- Art. 66Si le ofreces o das cualquier cosa de valor a un servidor público (como un regalo, dinero o un favor) para que haga o deje de hacer algo de su trabajo, o para que use su influencia para ayudarte, estás cometiendo soborno. Esto aplica aunque el servidor público no acepte el beneficio o aunque no consigas lo que querías. También cuenta si usas a otra persona para que entregue el beneficio por ti. La ley castiga solo el hecho de ofrecerlo, sin importar si lograste tu objetivo.
- Art. 67El artículo dice que un ciudadano comete una falta si participa en trámites del gobierno cuando, por ley o por orden de una autoridad, no tiene permitido hacerlo. También aplica cuando alguien actúa a su nombre, pero en realidad busca beneficiar a otra persona que sí está prohibida de participar, para que esa persona obtenga las ventajas del trámite. En ambos casos, tanto el que ayuda como el que recibe el beneficio serán castigados según lo que marca la ley. Es como si un amigo con una orden de restricción te pidiera que vayas a hacer un trámite a su nombre para que él gane algo; entonces tú también te metes en problemas.
- Art. 68Si eres una persona común y corriente y usas tus contactos, tu dinero o tu poder (aunque sea inventado) para presionar a un funcionario público y así conseguir un beneficio para ti o para alguien más, o para hacerle daño a otra persona o al gobierno, estás cometiendo el delito de tráfico de influencias. No importa si el funcionario aceptó o no tu presión, ni si lograste o no lo que querías: el delito ya se cometió en el momento en que hiciste la intentona.
- Art. 69Si presentas documentos falsos o alterados a alguna autoridad para obtener un permiso, beneficio o ventaja, o para perjudicar a alguien, te pueden acusar por usar información falsa. También aplica si haces como que cumples con requisitos que en realidad no cumpliste. Además, si estás involucrado en una investigación por faltas administrativas y tienes información importante, pero das datos falsos, te tardas sin razón en entregarlos o simplemente no respondes a los requerimientos de la autoridad, puedes ser acusado de obstruir la investigación. Esto solo aplica si antes ya te habían aplicado medidas para obligarte a cooperar, como multas o apercibimientos.
- Art. 70Incurres en colusión (es decir, te pones de acuerdo de forma ilegal con otros) cuando, para obtener contratos del gobierno local, haces cosas con otras personas para sacar una ventaja injusta o un beneficio prohibido. También es colusión si tú y tus competidores se ponen de acuerdo (con contratos, arreglos o combinaciones) para ganar algo ilegalmente o para perjudicar el dinero del gobierno o de las instituciones públicas. Si usas a un intermediario para lograr esa ventaja indebida en un contrato público, tanto tú como el intermediario serán castigados según la ley.
- Art. 71El artículo 71 dice que cualquier persona que no sea servidor público (como un ciudadano, empresa o contratista) comete un delito si usa dinero, materiales o personal del gobierno para fines distintos a los autorizados. Por ejemplo, si te dan fondos para construir una escuela y los usas para comprar un coche, eso está mal. Además, también es ilegal si recibes esos recursos y luego no presentas los comprobantes que demuestren en qué los gastaste.
- Art. 72Si eres una empresa o persona y contratas a alguien que fue servidor público en el último año, y esa persona tiene información clave que consiguió en su trabajo anterior, puedes meterte en un problema. Si esa información le da a tu negocio una ventaja injusta sobre tus competidores, tanto tú como el exservidor público contratado pueden ser castigados. Básicamente, no vale aprovecharse de secretos o datos especiales que alguien se trajo del gobierno para ganarle a los demás en el mercado.
- Art. 73Este artículo habla de las faltas que cometen personas que no son servidores públicos, pero que tienen una situación especial, como candidatos, miembros de campañas o líderes de sindicatos. Si estas personas piden, aceptan o reciben algún beneficio ilegal (como los que menciona el artículo 52 de la misma ley), ya sea para ellos mismos, para su campaña o para alguien más, a cambio de prometer una ventaja si llegan a ser servidores públicos, están cometiendo una falta. También pueden ser sancionados si hacen otras conductas prohibidas que se explican en el capítulo anterior de la ley. En pocas palabras, se castiga a quienes ofrecen o piden sobornos o favores pensando en un puesto público futuro.
- Art. 74Si un servidor público comete una falta administrativa que no es grave, el gobierno tiene tres años para castigarlo. Ese plazo empieza a contar al día siguiente de que ocurrió la falta o de que dejó de cometerse. Si la falta es grave, el plazo para castigar aumenta a siete años, contados de la misma manera. Ese tiempo se puede poner en pausa si la autoridad decide formalmente que hay una falta grave. También se pausa si un tribunal anula una sanción y ordena repetir el proceso por algún error. Si el proceso se queda sin movimiento por más de seis meses sin una razón válida, el presunto responsable puede pedir que se cancele el procedimiento. Todos estos plazos se cuentan por días naturales, incluyendo fines de semana y días festivos.
- Art. 75Este artículo dice que cuando un servidor público comete una falta administrativa que no sea muy grave, la Secretaría o los Órganos internos de control (que son como los encargados de vigilar a los funcionarios) pueden castigarlo de varias formas. Pueden llamarle la atención en privado o en público, suspenderlo de su trabajo por hasta 30 días seguidos, correrlo definitivamente, o prohibirle trabajar en el gobierno o participar en contratos públicos por un tiempo (que va de 3 meses a 1 año). También pueden obligarlo a pagar los daños que le haya causado al dinero de la Ciudad de México.
- Art. 76Para poner una sanción a un funcionario público, primero deben tomar en cuenta el puesto y las responsabilidades que tenía cuando cometió la falta. También se revisan cosas como su rango, cuánto tiempo llevaba trabajando, cómo se dieron las cosas y si ya había cometido la misma falta antes. Si ya le habían castigado por algo similar y lo vuelve a hacer, la nueva sanción no puede ser igual o más leve que la anterior, a menos que ya le hubieran puesto el castigo más fuerte posible. Se considera reincidente si, después de que su primera sanción quedó firme y definitiva, comete otra falta del mismo tipo.
- Art. 77Un grupo especial de autoridades puede aplicar castigos por faltas administrativas que no sean graves, y también puede hacer que se cumplan. Si el servidor público nunca ha sido castigado antes por la misma falta y además no lo hizo a propósito (con mala intención), esas autoridades pueden decidir no castigarlo. Pero tienen que dejar un registro escrito de que no aplicaron el castigo.
- Art. 78Este artículo dice que, si una persona que trabaja en el gobierno comete una falta grave, el Tribunal puede castigarla con una o varias de estas opciones: suspenderla de su trabajo entre 30 y 90 días, despedirla, multarla con dinero, o prohibirle trabajar en el servicio público por un tiempo. El Tribunal decide qué castigo poner, según qué tan grave sea la falta. La prohibición para trabajar en el gobierno puede durar de 1 a 10 años si el daño causado es menor a 200 veces el valor diario de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, y de 10 a 20 años si es mayor. Si la falta no causó daños ni ganancias para el servidor público, la prohibición puede ser de solo 3 meses a 1 año.
- Art. 79Si un servidor público comete una falta grave y él u otras personas (como las mencionadas en el artículo 52 de esta ley) sacan provecho económico, le van a imponer una multa que puede ser hasta del doble de lo que ganó. Pero esa multa nunca será menor o igual a la cantidad de dinero que obtuvo indebidamente, y además se le pueden aplicar otras sanciones. Además, si esa falta causó daños al dinero del gobierno o al patrimonio de instituciones públicas, el Tribunal ordenará que pague una indemnización por todo el daño. El servidor público tiene que reparar todo el daño, y los que también se beneficiaron de forma ilegal serán responsables junto con él. Cuando el Tribunal fija esta indemnización, ya no se puede iniciar otro proceso para cobrar esos daños por la vía fiscal, y ese monto se considera un crédito fiscal que la Secretaría de Finanzas se encarga de cobrar.
- Art. 80Para castigar a un servidor público por alguna falta, las autoridades deben tomar en cuenta su puesto, nivel y antigüedad, además de los siguientes puntos: el daño económico que causó, su situación económica, si ya había cometido la misma falta antes y cuánto dinero o beneficio obtuvo con su mala acción. También se considera si había condiciones externas que facilitaron su conducta. Todo esto es para que el castigo sea justo y acorde a lo que hizo.
- Art. 81El artículo 81 dice que si cometes alguna falta grave como persona física (tú, como individuo) o como empresa (persona moral), te pueden castigar con varias sanciones. Si eres persona física, te pueden multar hasta con el doble de lo que ganaste ilegalmente, o si no ganaste nada, con una multa de 100 a 150 mil veces el valor diario de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México. También te pueden prohibir trabajar con el gobierno en obras o servicios por 3 meses hasta 8 años, y te obligan a pagar los daños que le causaste al gobierno local. Si eres empresa, las multas son más altas (hasta un millón y medio de veces la Unidad de Cuenta), la prohibición para trabajar con el gobierno puede ser hasta por 10 años, y además pueden suspender tus actividades por hasta 3 años o hasta disolver la empresa si cometiste una falta grave y sacaste provecho económico. El tribunal decide cuáles sanciones aplican según la gravedad de tu falta.
- Art. 82Cuando te vayan a multar por alguna falta como ciudadano, las autoridades tendrán que tomar en cuenta varios puntos para decidir cuánto te cobran o qué castigo aplicarte. Primero, qué tanto participaste en la falta, si fuiste el único responsable o solo ayudaste. También checarán si ya habías cometido la misma infracción antes (si eres reincidente), cuánto dinero tienes para pagar la multa, si tu acción afectó o puso en riesgo el trabajo del gobierno de la Ciudad de México, y cuánto te beneficiaste o cuánto daño causaste con lo que hiciste. Todo esto sirve para que el castigo sea justo según tu caso.
- Art. 83Si una persona común comete una falta administrativa (como dar dinero o regalos a un funcionario), le pueden fincar responsabilidad aunque el servidor público no sea castigado o ni siquiera participe. O sea, a ti te pueden sancionar por tu parte así el funcionario salga libre. También aplica para empresas: si una compañía comete una falta, la van a multar aunque la persona que actuó en su nombre (el dueño o un empleado) no sea sancionada. La empresa responde por su cuenta, sin importar lo que le pase a la persona física que hizo el trato. En resumen, cada quien paga su propio pecado, sin necesidad de que otros también sean castigados.
- Art. 84Este artículo habla de cómo se aplican los castigos por faltas graves de servidores públicos o particulares. Si un funcionario público comete una falta grave, el Tribunal decide si lo suspenden o lo corren de su puesto, y luego su jefe o la persona encargada en la dependencia debe cumplir con esa decisión. También, el Tribunal puede prohibirle a esa persona trabajar en el gobierno o participar en contratos de obras o servicios públicos por un tiempo, según lo que diga la resolución. Por último, si el castigo es una multa, el Tribunal la ordena y la Secretaría de Finanzas la cobra siguiendo las reglas del Código Fiscal de la Ciudad de México.
- Art. 85Cuando alguien comete una falta y le ponen una multa (sanción económica), un Tribunal va a ordenar que pague lo que debe. Si además ese error causó daños al dinero del gobierno local o a bienes públicos, también tendrá que pagar una indemnización (una compensación por el daño). Esas multas se consideran como deudas con el fisco (como si fueran impuestos pendientes). El dinero de las indemnizaciones se queda en las arcas del gobierno o de la institución que resultó afectada.
- Art. 86Si te multan, la cantidad a pagar se ajustará según cómo suba la inflación, igual que pasa con los impuestos y otros cobros que hace el gobierno de la Ciudad de México. Ese ajuste lo hacen siguiendo las reglas del Código Fiscal local, que es como el manual de cobros y pagos de la ciudad. En pocas palabras, la multa no se queda con el mismo valor del día que te la pusieron, sino que se actualiza al momento de pagarla.
- Art. 87Si un funcionario público o alguna persona involucrada en una falta administrativa grave desaparece o se cree que va a esconder, vender o gastar su dinero y propiedades para no pagar, el Tribunal puede pedirle a la Secretaría de Finanzas que les congele o asegure esos bienes de inmediato. Esto se hace para garantizar que, si después los castigan con una multa o sanción económica, puedan cobrarla. El congelamiento de los bienes se puede pedir en cualquier momento del proceso, no importa en qué etapa esté. Una vez que ya se les imponga la multa, ese congelamiento se vuelve definitivo y se cobra conforme a la ley.
- Art. 88Si cometiste una falta administrativa grave o estás participando en una, puedes confesar tu responsabilidad para que te reduzcan la sanción. Esa confesión la haces ante la Autoridad investigadora, que es la que investiga el caso. Esto aplica tanto si ya cometiste la falta como si todavía estás en el proceso de cometerla. Al confesar, buscas obtener el beneficio que se explica en el artículo siguiente.
- Art. 89Si una persona es la primera en delatar a los demás involucrados en un delito de corrupción, antes de que les notifiquen la investigación, puede recibir una rebaja en su multa del 50 al 70%, o incluso que le perdonen por completo la inhabilitación para trabajar con el gobierno. Para obtener este beneficio, tienes que cooperar completamente con las autoridades desde el principio, aportar pruebas que demuestren la falta y la culpa de otros, y dejar de participar en la infracción en cuanto te lo pidan. Si llegas después que el primer delator, pero aún así aportas pruebas nuevas que la autoridad no tenía, puedes obtener una rebaja de hasta el 50%. En cambio, si ya empezó el proceso legal y hasta entonces confiesas tu culpa, solo te rebajarán hasta un 30% de la multa o del tiempo de inhabilitación.
- Art. 90Cuando se hace una investigación, las autoridades deben actuar conforme a la ley, ser justas, objetivas y respetar los derechos humanos. También tienen que ser rápidas, completas y cuidar todos los documentos y pruebas del caso. Además, deben usar las mejores técnicas y tecnología disponibles a nivel mundial para hacer su trabajo. Por último, todas las autoridades (federales, estatales, municipales e internacionales) tienen que colaborar entre sí para compartir métodos y luchar contra la corrupción de manera más efectiva.
- Art. 91Cuando se sospecha que alguien cometió una falta administrativa (algo ilegal hecho por un servidor público), la investigación puede comenzar sin que nadie la pida (de oficio), por una queja de alguien (denuncia) o por una auditoría hecha por autoridades o auditores externos. Las denuncias pueden hacerse sin dar tu nombre (anónimas). Si das tu nombre, las autoridades deben mantenerlo en secreto para protegerte.
- Art. 92Las autoridades que investigan posibles faltas administrativas deben poner lugares sencillos y accesibles para que cualquier persona pueda ir a presentar una queja o denuncia. O sea, tienen que crear espacios donde sea fácil llegar y hacer el reporte si crees que alguien está cometiendo una falta. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas que ya marca esta misma ley.
- Art. 93Si quieres denunciar una falta administrativa (como actos de corrupción de servidores públicos), debes dar datos o pistas que muestren que alguien pudo haber cometido la falta. Puedes hacer tu denuncia por internet, usando los sistemas que pongan las autoridades investigadoras. También puedes usar la Plataforma Digital de la Ciudad de México que el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México haya definido para esto. En pocas palabras, no necesitas ir a una oficina: puedes denunciar en línea si tienes información clara de lo que pasó.
- Art. 94Las autoridades encargadas de investigar deben iniciar sus averiguaciones por sí mismas, sin necesidad de que alguien se los pida, siempre que tengan sospechas de que un servidor público o un ciudadano cometió una falta administrativa. También pueden comenzar una investigación si alguien presenta una queja o denuncia formal. Además, los órganos internos de control (que son como los vigilantes dentro de las instituciones) pueden hacer auditorías, es decir, revisar cuentas y procedimientos para ver si todo está en orden.
- Art. 95Si hay una investigación por faltas graves (como corrupción o mal uso de dinero público), las autoridades pueden revisar información que normalmente sería secreta, como tus datos bancarios, fiscales o de inversiones. Eso sí, tienen la obligación de mantener esa información en privado y no divulgarla. Para acceder a estos datos, deben hacer acuerdos con las instituciones que los guardan, como bancos o el SAT. Además, pueden hacer visitas de verificación, pero siguiendo las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. En resumen, las autoridades pueden ver tus datos privados solo si es necesario para investigar delitos graves, pero deben mantenerlos en secreto.
- Art. 96Si te investigan por posibles irregularidades en tu trabajo (como servidor público o empresa), estás obligado a responder los oficios que te mande la autoridad, siempre que estén bien explicados. La autoridad te dará entre 5 y 15 días hábiles para contestar, y si necesitas más tiempo, puedes pedir una prórroga justificada, pero esa prórroga no puede ser mayor a la mitad del plazo original. Las oficinas de gobierno también tienen que entregar la información que les pidan en el mismo plazo, contando desde que reciben la notificación. Si la información es muy complicada y necesitan más tiempo, pueden pedir una prórroga, pero si se la conceden, ese nuevo plazo ya no se puede ampliar. Además, la autoridad puede pedir datos o documentos a cualquier persona o empresa para aclarar los hechos de una posible falta administrativa.
- Art. 97Este artículo dice que las autoridades que investigan pueden usar tres herramientas para hacer que cumplas con lo que te ordenan, y pueden aplicarlas en el orden que quieran. La primera opción es multarte desde $100 hasta $150 veces el valor diario de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (que es como un valor de referencia que cambia cada año). Si te niegas a obedecer, te pueden duplicar o triplicar esa multa cada vez, hasta llegar a un máximo de 2,000 veces ese valor. La segunda opción es pedir ayuda a la policía de cualquier nivel de gobierno, y ellos deben responder de inmediato. La tercera opción es arrestarte hasta por 36 horas.
- Art. 98La Auditoría Superior es la que investiga si alguien cometió una falta administrativa grave, y si encuentra pruebas, inicia el proceso de sanción. También, cuando sea necesario, va a presentar la denuncia ante el Ministerio Público, que es como la fiscalía que se encarga de delitos penales. En pocas palabras, ellos ven los casos graves de corrupción o malos manejos y, si es delito, lo turnan a las autoridades que pueden meter a la persona a la cárcel.
- Art. 99Si la Auditoría Superior (la que revisa el dinero del gobierno) descubre que alguien cometió una falta administrativa que no es grave, debe avisar a la Secretaría o al órgano de control interno (como un supervisor de cada dependencia) para que ellos se encarguen según lo que les toca hacer. También, cuando los órganos internos o la Auditoría encuentran posibles faltas en sus auditorías o revisiones, todo lo que encontraron se envía a la autoridad que investiga (llamada autoridad investigadora). Básicamente, se trata de pasar el caso al lugar correcto para que lo revisen.
- Art. 100Cuando la investigación termine, las autoridades van a revisar todos los datos y pruebas para decidir si hubo una falta (algo que esté prohibido por la ley) y de ser así, van a decir si es grave o no. Si la autoridad que hizo auditorías o revisiones lo cree necesario, puede hacer más investigaciones. Si encuentran que sí hubo una falta, la van a incluir en un documento llamado "Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa" y lo van a mandar a otra autoridad para que empiece el proceso legal. Pero si no hay suficientes pruebas para demostrar que alguien cometió la falta, van a archivar el caso y cerrarlo. Eso no impide que lo vuelvan a abrir después si aparecen nuevas pruebas y todavía no haya pasado el tiempo permitido para sancionar. En ese caso, le van a avisar la decisión por escrito a los servidores públicos, particulares y a los que hicieron la denuncia (si se les puede identificar), en un plazo de 10 días hábiles.
- Art. 101Si un servidor público comete un error en su trabajo, pero no le causó pérdidas de dinero al gobierno ni dañó sus bienes, las autoridades encargadas pueden decidir no castigarlo. Esto aplica solo en dos casos: primero, si el asunto era complicado y permitía diferentes opiniones válidas, y el servidor público tomó una decisión razonable sin romper la ley, dejando pruebas de por qué eligió esa opción. Segundo, si el error fue algo sin importancia que el mismo servidor público corrigió por su cuenta, y los efectos malos ya desaparecieron. En ambos casos, la autoridad debe avisar al que hizo la denuncia, y esa persona o la autoridad investigadora pueden quejarse de la decisión de no castigar, según las reglas del siguiente capítulo.
- Art. 102Si alguien te denuncia por una falta administrativa que no es grave (como un error leve en el trabajo), la autoridad que investiga tiene que avisarte a ti, el que denunció, si es que pueden identificarte. En ese aviso te dirán cómo le hicieron para decidir si la falta es o no grave, y también te explicarán cómo puedes ver el expediente del caso. Si tú, como denunciante, no estás de acuerdo con cómo calificaron la falta o si decidieron no investigar, puedes impugnar esa decisión, es decir, puedes inconformarte con un recurso especial. Mientras resuelven tu queja, no van a iniciar el procedimiento contra la persona que denunciaste.
- Art. 103Tienes 5 días hábiles (de lunes a viernes, sin contar fines de semana ni días festivos) para presentar tu queja o inconformidad. El conteo inicia desde el momento en que te notifican oficialmente la decisión que no te gusta, es decir, desde que te enteras de manera formal. Si no lo haces dentro de ese tiempo, ya no podrás reclamar.
- Art. 104Si no estás de acuerdo con que tu falta administrativa fue clasificada como "no grave", puedes presentar un queja por escrito ante la misma autoridad que hizo esa clasificación. En ese escrito debes explicar claramente por qué crees que esa clasificación está mal hecha. Una vez que presentes tu queja, esa autoridad tiene que enviar todo tu expediente y un informe explicando por qué clasificó la falta así a una sala especial del Tribunal. Esa sala será la encargada de revisar tu caso.
- Art. 105Si entregas un escrito de queja (recurso de inconformidad) que esté confuso, mal redactado o con errores, la autoridad (la Sala Especializada) te va a pedir que lo corrijas o aclares. Tendrás 5 días hábiles para arreglarlo, contando solo los días de lunes a viernes que no sean feriados. Si no lo corriges en ese tiempo, tu queja se considerará como si nunca la hubieras presentado. Es como cuando en la escuela te devuelven un trabajo con faltas: te dan chance de arreglarlo, pero si no lo haces, pierdes la oportunidad.
- Art. 106Si el juzgado especial (Sala Especializada) ve que ya corregiste los errores de tu queja (recurso de inconformidad) o que tu escrito está completo según las reglas del artículo 109, aceptarán tu queja. Luego, le avisarán a la persona que acusaste (presunto infractor) para que tenga 5 días hábiles para responder y defenderse como mejor le parezca.
- Art. 107Cuando presentes un recurso de inconformidad (que es un escrito para quejarte de alguna decisión que te afectó), después de que corrijas cualquier error o aclares lo que te pidieron, o si no hay nada qué arreglar, la Sala Especializada en Responsabilidades Administrativas tiene que darte una respuesta en máximo 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días feriados).
- Art. 108Cuando alguien presenta una queja por una falta administrativa, la autoridad encargada revisa todo lo que ya se investigó y quedó en el expediente del caso, además de lo que digan tanto la persona que denunció como el que está acusado. Con base en eso, se toma una decisión final. Y esa decisión ya no se puede impugnar, o sea, no hay manera de pedir que la revisen de nuevo mediante otro recurso o queja. En pocas palabras, lo que decidan ya es definitivo y no se puede echar para atrás.
- Art. 109Cuando quieras quejarte de una calificación que te dieron, tienes que presentar un escrito (un formato o documento) que debe incluir estos datos: 1. Tu nombre completo y tu dirección. 2. La fecha exacta en que te avisaron oficialmente de esa calificación. 3. Las razones por las que crees que la calificación está mal, explicando por qué no es correcta. 4. Tu firma de puño y letra. Si no la pones, tu queja no se tomará en cuenta, y no aplicará la excepción del artículo 105 de esta ley. Además, debes entregar las pruebas (como papeles o documentos) que apoyen lo que dices, a menos que tu queja solo hable de cuestiones legales y no de hechos.
- Art. 110Cuando alguien presenta un recurso (un tipo de queja formal), la autoridad puede decidir dos cosas: la primera es decir que todo está bien, o sea, mantener la calificación o abstención que se estaba revisando. La segunda opción es anular esa calificación o abstención, lo que significa que la autoridad puede volver a evaluar el asunto desde cero o pedir que se inicie el procedimiento correspondiente. En pocas palabras, la autoridad tiene el poder de confirmar lo que ya se decidió o borrarlo y hacer una nueva revisión.
- Art. 111Cuando un servidor público es acusado de hacer algo malo en su trabajo, las autoridades deben seguir reglas muy claras para ser justas. Primero, siempre se debe presumir que la persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario. Además, quienes investigan deben actuar sin favoritismos, basándose solo en los hechos reales, no en suposiciones. Todo el proceso tiene que ser completo y coherente, y sobre todo, respetar los derechos humanos de todos los involucrados.
- Art. 112El proceso para sancionar a un servidor público empieza cuando la autoridad encargada de investigar acepta el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, que es el documento donde se señala que alguien pudo haber cometido una falta. Esto significa que hasta que no se reciba y apruebe ese informe, no se puede iniciar formalmente el procedimiento. Las autoridades que revisan esto son las que tienen facultad para hacerlo según su área de trabajo. En pocas palabras, la admisión del informe es como el banderazo de salida para investigar y, si es necesario, castigar al funcionario.
- Art. 113Cuando se acepta el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa (que es el documento donde se acusa a alguien de una falta), se detiene el reloj de los plazos para que ya no cuente el tiempo de prescripción (que es cuando un delito o falta ya no se puede castigar porque pasó mucho tiempo). También ese informe define de qué se va a tratar todo el procedimiento, o sea, fija los límites de lo que se va a investigar y juzgar.
- Art. 114Si después de que ya se aceptó un informe sobre una posible falta administrativa, los investigadores se dan cuenta de que la misma persona pudo haber cometido otra falta, tienen que hacer un nuevo informe por separado y empezar otro procedimiento. Más adelante, cuando sea el momento adecuado, pueden pedir que ambos casos se junten en uno solo, pero eso no es obligatorio.
- Art. 115El artículo 115 dice que, para evitar que haya favoritismos o injusticias, la persona que investiga una falta administrativa no puede ser la misma que decide el castigo. Estas dos funciones deben estar separadas y ser completamente independientes entre sí. Para lograrlo, las dependencias como la Secretaría, los Órganos internos de control y la Auditoría Superior tienen que tener equipos distintos para cada tarea. Así se aseguran de que quien investiga y quien juzga actúen sin presiones ni influencias entre ellos.
- Art. 116Este artículo dice quiénes están involucrados cuando se investiga a un servidor público por hacer algo mal en su trabajo. Las partes son: la autoridad que investiga, el servidor público acusado de la falta, cualquier persona o empresa particular acusada de alguna falta, y los terceros que puedan verse afectados por la decisión final, como la persona que hizo la denuncia.
- Art. 117En este artículo se explica que, en un juicio, las personas involucradas pueden nombrar a un abogado o licenciado en derecho autorizado para que las represente. Este abogado puede recibir notificaciones, presentar pruebas, alegar en audiencias y hacer todo lo necesario para defender tus derechos, pero no puede pasarle esas facultades a otra persona. Para que el abogado pueda actuar, debe comprobar que tiene título o carta de pasante y dar sus datos por escrito; si no lo hace, pierde esas facultades y solo podrá recibir notificaciones. Además, el abogado es responsable si comete un error que te cause daño, según lo que dice el Código Civil, y puede renunciar a su cargo presentando un escrito explicando por qué. Si solo quieres que alguien reciba notificaciones y se entere del caso, puedes nombrar a cualquier persona con capacidad legal, pero sin las demás facultades. También tienes que indicar claramente qué permisos le das a tu representante, y si eres una empresa o institución pública, debes actuar a través de tus representantes legales.
- Art. 118El artículo 118 dice que, cuando el proceso para sancionar a servidores públicos por faltas administrativas no tenga reglas específicas, se pueden usar otras leyes para llenar esos huecos. Esas leyes son: la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, la Ley de Procedimiento Administrativo y el Código Nacional de Procedimientos Penales. O sea, si en el procedimiento principal falta alguna regla, se aplican estas otras normas como apoyo, siempre y cuando no vayan en contra de lo que ya está establecido.
- Art. 119Este artículo define los días y horas en que pueden hacerse trámites en un proceso de responsabilidad administrativa. Como regla general, todos los días del año se consideran hábiles, excepto aquellos marcados oficialmente como inhábiles por ley o decreto, cuando no se realiza ninguna actuación. Las horas hábiles son de 9 de la mañana a 6 de la tarde. Sin embargo, las autoridades encargadas del caso pueden habilitar días u horas inhábiles para llevar a cabo ciertos pasos si lo consideran necesario.
- Art. 120Las autoridades pueden usar tres formas para obligarte a cumplir sus órdenes si te niegas. Primero, pueden ponerte una multa que va desde 100 hasta 150 veces el valor diario de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (una cantidad que se actualiza cada año). Si sigues sin hacer caso, esa multa se puede duplicar o triplicar cada vez que te la apliquen, hasta llegar a un máximo de 2,000 veces ese valor. Segundo, pueden arrestarte por hasta 36 horas. Tercero, pueden pedir ayuda a la policía u otras autoridades de seguridad, y ellos deben apoyar de inmediato.
- Art. 121El artículo 121 dice que la autoridad puede aplicar las medidas de apremio (como multas o arrestos) en el orden que mejor le parezca, sin tener que seguir la lista del artículo anterior. También puede usar varias de esas medidas al mismo tiempo si lo considera necesario. Eso sí, antes de decidir, debe analizar cómo está la situación y las circunstancias de cada caso. En otras palabras, no hay una regla fija; la autoridad puede elegir la forma más efectiva para hacer cumplir la ley.
- Art. 122Si alguien se niega a cumplir una orden de un juez, primero se aplican medidas de presión como multas. Pero si aún así no obedece, el juez le avisará a las autoridades penales (como el ministerio público) para que investiguen si cometió un delito. Esto significa que el caso puede pasar de un problema civil o familiar a algo más grave, con posibles consecuencias legales más serias. En pocas palabras: si no respetas una orden judicial, podrías terminar enfrentando un proceso penal.
- Art. 123Las autoridades que investigan pueden pedirle a un juez o autoridad que tome medidas temporales para proteger el proceso. Por ejemplo, pueden pedir que se evite esconder o destruir pruebas, que se frene el daño que está causando la falta administrativa, o que no se entorpezca la investigación. También pueden pedir medidas para evitar un daño que no tenga arreglo al dinero del gobierno o de las instituciones públicas. Pero no se pueden tomar estas medidas si causan un daño grave a la sociedad o van en contra de las reglas de orden público.
- Art. 124El artículo dice que, como medida temporal, pueden suspender a un funcionario público señalado como probable responsable de una falta, pero esto no significa que sea culpable. Durante la suspensión, deben garantizarle un ingreso mínimo para vivir él y su familia, y evitar que lo exhiban públicamente como culpable. Si después resulta inocente, lo regresan a su puesto y le pagan todo el sueldo que perdió. También pueden pedir documentos originales, multar a testigos o responsables con entre 100 y 150 Unidades de Cuenta (cada una vale como 93.50 pesos en 2025), embargar bienes, o tomar otras medidas para proteger el dinero o patrimonio del gobierno.
- Art. 125El artículo 125 dice que si alguien pide una medida cautelar (una orden temporal para proteger algo o evitar un daño mientras se resuelve un asunto), ese trámite se hace como un "incidente", o sea, como un tema aparte dentro del mismo juicio. En el escrito donde se pide, hay que explicar bien: qué pruebas se quieren esconder o destruir, los daños que causa la falta cometida, los obstáculos para que el proceso avance, o el daño grave a la Hacienda Pública o al dinero de las dependencias. También hay que justificar por qué la medida es necesaria y dar el nombre y domicilio de quienes van a verse afectados, para que a ellos también les avisen y puedan dar su opinión.
- Art. 126Cuando pidas una medida cautelar (una orden temporal para proteger un derecho antes de un juicio), el juez debe avisar a todas las personas que van a salir perjudicadas por esa orden. Esas personas tendrán un plazo de 5 días hábiles para dar su opinión y decir por qué la medida no debería aplicarse. Si el juez lo considera urgente, desde el principio puede conceder la medida de manera provisional, incluso antes de escuchar a los afectados. Ojo: las medidas se conceden de forma temporal, no son definitivas.
- Art. 127Después de que se cumpla el tiempo que marca el artículo anterior, la autoridad que está resolviendo el asunto tiene cinco días hábiles (de lunes a viernes, sin contar festivos) para emitir una resolución intermedia, es decir, una decisión que resuelve un punto específico del asunto, no el caso completo. Una vez que se da esa resolución, no se puede impugnar ni presentar ninguna queja o recurso legal contra ella. En pocas palabras, lo que decida la autoridad en ese momento es definitivo y no hay manera de reclamarlo.
- Art. 128Si alguien está acusado de dañar el dinero o los bienes del gobierno local, las medidas para evitar más daños solo se quitan cuando esa persona paga una garantía (como un seguro o un depósito) que cubra todo el daño hecho y las pérdidas causadas.
- Art. 129Puedes pedir que se quite una medida cautelar (como un embargo o una orden de protección) en cualquier momento del juicio, pero tienes que explicar bien por qué ya no es necesaria. Para hacer esa solicitud, debes seguir el proceso especial que se explica en esta parte de la ley. Si el juez te niega el quitar la medida, no puedes impugnar esa decisión con ningún recurso.
- Art. 130Para saber qué pasó realmente en un caso, las autoridades pueden usar cualquier testigo o documento que les ayude a aclarar los hechos, sin importar si es de las personas involucradas o de alguien ajeno. Lo único que no pueden hacer es usar pruebas sacadas de manera ilegal o que violen tus derechos humanos. La única prueba que está prohibida es la que obliga a las partes a confesar bajo juramento respondiendo preguntas en un interrogatorio. En pocas palabras, las autoridades tienen libertad para investigar, pero siempre respetando la ley y tus derechos.
- Art. 131El juez tiene que analizar las pruebas usando el sentido común y la lógica, no puede decidir nomás porque sí. También debe basarse en lo que la experiencia de la vida le ha enseñado a cualquier persona. O sea, si algo parece ilógico o contrario a cómo funcionan las cosas en la realidad, no lo puede tomar como válido. Así se evitan decisiones injustas o caprichosas.
- Art. 132El artículo 132 dice que el juez o autoridad que está resolviendo un caso tiene que recibir personalmente las declaraciones de los testigos y de los peritos (los expertos que dan su opinión técnica). Además, esa misma autoridad debe estar presente y dirigir todas las pruebas que se presenten, y si algo sale mal, ella es la única responsable. En otras palabras, el juez no puede delegar ese trabajo en otra persona, sino que tiene que hacerlo él mismo.
- Art. 133Los papeles oficiales que saquen las autoridades haciendo su trabajo valen como prueba completa en un juicio. Eso significa que se dan por buenos y ciertos, tanto el documento como lo que dice, a menos que puedas demostrar con otras pruebas que están mal. Por ejemplo, si un acta de nacimiento dice que naciste en 1990, se toma como cierto hasta que presentes algo que lo contradiga. En pocas palabras, estos documentos se creen verdaderos de entrada, pero siempre puedes impugnarlos si tienes evidencia en contra.
- Art. 134El artículo 134 dice que para que una prueba como un documento, un testigo, una inspección o un dictamen de un experto sea aceptada como completamente válida, el juez o autoridad que resuelve el caso tiene que considerarla confiable y que tenga lógica con lo que ya se sabe. O sea, no cualquier prueba sirve por sí sola; tiene que encajar bien con los hechos y con el razonamiento del juez, y hacerlo sentir seguro de que lo que se está diciendo es verdad.
- Art. 135Si alguien te acusa de cometer una falta administrativa (como un mal uso de recursos públicos), la ley dice que eres inocente hasta que no se demuestre lo contrario con pruebas muy claras. Las autoridades que te investigan son las que tienen que presentar esas pruebas, no tú. No estás obligado a declararte culpable ni a decir algo que te perjudique, y si decides no hablar, eso no puede usarse como evidencia en tu contra.
- Art. 136Las pruebas, como fotos, documentos o testigos, tienes que presentarlas dentro de los tiempos que marca la ley. Si las entregas después, no las van a aceptar, a menos que sean "pruebas supervenientes". Esto significa pruebas que aparecieron o se generaron después de que se venció el plazo para presentarlas, o pruebas que ya existían antes, pero que jura decir verdad que no sabías que estaban ahí ni pudiste conocerlas a tiempo.
- Art. 137Si durante un juicio aparece una prueba nueva que nadie había presentado antes, el juez debe avisarles a todas las partes involucradas. Les dará tres días para que digan lo que quieran al respecto, como aceptarla o cuestionarla. Es como cuando en un juego sale una carta sorpresa y todos tienen chance de opinar antes de seguir.
- Art. 138Los hechos notorios son cosas que todo mundo sabe o que son de conocimiento público, como una fecha histórica o un desastre natural muy conocido. En este artículo se dice que no necesitas comprobar o demostrar esos hechos con pruebas, porque ya son obvios para todos. Además, la autoridad que está resolviendo tu caso (como un juez) puede mencionarlos aunque tú o la otra persona no hayan hablado de ellos en el juicio. Así que no te preocupes por tener que probar algo que ya es de dominio público.
- Art. 139Si alguien pide un documento o informe que está en manos de un particular o de una institución del gobierno, y no se lo entregan sin una razón válida, la autoridad que está resolviendo el asunto puede ordenar que le den el documento. Para obligar a que se entregue, puede usar métodos como multas o hasta el uso de la fuerza pública. Esto aplica sin importar si quien pide el documento eres tú o la otra parte del asunto.
- Art. 140Si alguien te pide que ayudes a una autoridad (como un juez) a investigar un caso, aunque no tengas nada que ver con el pleito, estás obligado a cooperar. Eso significa que si te piden un documento, un objeto o tu testimonio, tienes que darlo cuando te lo soliciten. Pero hay excepciones: tus papás, abuelos, hijos, esposo o esposa no están obligados a declarar en tu contra. Tampoco tienen que hacerlo personas que por su trabajo guardan secretos, como doctores o abogados, si eso implica perjudicar a alguien con quien tienen esa relación especial.
- Art. 141Cuando estás en un juicio en México, las leyes mexicanas no tienes que demostrarlas, el juez ya las conoce. Pero si necesitas que se aplique una ley de otro país, ahí sí tienes que probar que esa ley existe, que es válida, qué dice exactamente y hasta dónde llega. Para eso, el juez puede pedir información a la Secretaría de Relaciones Exteriores, aunque tú también puedes presentar tus propias pruebas sobre esa ley extranjera.
- Art. 142Quien resuelve el caso (como un juez o autoridad) puede pedir pruebas extra si cree que hacen falta para aclarar los hechos, sin que eso signifique que la investigación vuelva a empezar desde cero. Solo puede hacerlo si esas pruebas ayudan a entender si hubo una falta administrativa y quién la cometió. Cuando se consigan esas pruebas, se les notificará a todas las partes (como al acusado y al que acusa) y tendrán 3 días para decir lo que les parezca. Si no están de acuerdo con las pruebas, pueden impugnarlas en un proceso aparte (llamado incidente), cuestionando si sirven o cuánto valen.
- Art. 143Si las pruebas de un juicio o proceso se tienen que hacer en otro lugar fuera de donde está la autoridad que está revisando el caso, esa autoridad puede pedir ayuda a las autoridades de ese otro lugar. Eso se hace a través de un documento formal llamado "exhorto" o "carta rogatoria". Para las cartas rogatorias aplican los acuerdos especiales que México haya firmado con otros países.
- Art. 144Cualquier persona que sepa algo sobre los hechos de un juicio tiene la obligación de declarar como testigo. Si sabes algo importante para resolver el caso, la ley te pide que vayas a contar lo que viste o escuchaste. No importa quién seas, si tienes información útil, puedes ser llamado a testificar.
- Art. 145En un juicio, tú y la otra parte pueden llevar a los testigos que quieran para probar sus puntos. Eso sí, el juez puede decir "ya no más testigos" si cree que varios van a decir lo mismo sobre el mismo tema. Pero si el juez decide limitar el número de testigos, tiene que explicar por escrito las razones de su decisión.
- Art. 146Cuando ofrezcas testigos en un juicio, tú eres el responsable de llevarlos a la audiencia. El juez solo los va a mandar llamar si tú le demuestras que no puedes hacer que se presenten por tu cuenta. Si eso pasa, entonces la autoridad los va a citar usando medidas como multas o incluso arresto, según lo que dice la ley. En pocas palabras, si quieres testigos, te toca a ti llevarlos, a menos que demuestres que no puedes y entonces el juez te echa la mano.
- Art. 147Si una persona que va a declarar como testigo no puede ir a la oficina del juez por ser mayor de edad o por tener problemas de salud, el juez va a tomar su declaración en su casa o donde esté. Las partes involucradas en el caso (como los abogados) pueden estar presentes en ese momento para ver cómo se hace la declaración.
- Art. 148Este artículo dice que los políticos y funcionarios públicos más importantes del país tienen que declarar sus bienes, ingresos y si tienen algún conflicto de interés sin que nadie se los pida. Por ejemplo, aplica para diputados, senadores, gobernadores, ministros de la Suprema Corte, jueces, secretarios de Estado y jefes de gobierno de la Ciudad de México, entre otros. Lo que pasa es que el gobierno les va a mandar por escrito las preguntas que deben contestar sobre su situación económica y laboral. Esta declaración la tienen que hacer por obligación, no porque alguien los denuncie o investigue.
- Art. 149Las preguntas a los testigos se hacen de forma hablada y directa frente a ellos, no por escrito. Esto aplica para quienes tienen permiso de preguntar, como los abogados de cada lado o las personas autorizadas. La única excepción es cuando aplique lo que dice el artículo anterior (que no se repite aquí). En pocas palabras, en el juicio le hablas al testigo y le preguntas en voz alta, sin rodeos ni papelitos.
- Art. 150La persona que llevó al testigo al juicio es la que hace las preguntas primero. Después, las otras personas involucradas pueden preguntarle al testigo, pero en el orden que decida la autoridad que está resolviendo el caso.
- Art. 151La persona que está resolviendo el caso puede hacerle todas las preguntas que quiera a los testigos para aclarar lo que realmente pasó. No hay límites en lo que puede preguntar, siempre y cuando sirva para saber la verdad. Esto ayuda a que no se quede ninguna duda sobre los hechos.
- Art. 152Cuando alguien es testigo en un proceso por una falta administrativa (una infracción a las reglas de un servicio público), las preguntas que le hagan solo deben tratar sobre esa falta y sobre lo que el testigo vio o supo de primera mano. Las preguntas tienen que ser claras y directas, no pueden ser engañosas o tramposas, ni tampoco sugerir la respuesta. Si una pregunta no cumple con estas reglas, el juez o la autoridad la va a rechazar, pero la van a anotar tal cual en el acta para que quede registro de lo que se intentó preguntar.
- Art. 153Antes de que un testigo declare, le van a tomar una promesa formal de decir la verdad, y le van a advertir que puede ir a la cárcel si miente ante una autoridad que no sea un juez. También van a anotar sus datos como nombre, dónde vive, su nacionalidad, a qué se dedica, y si es familiar, amigo, conocido del trabajo o enemigo de alguna de las personas involucradas en el asunto. Cuando termine de hablar, el testigo tiene que explicar por qué sabe lo que dijo, es decir, de dónde sacó esa información o cómo fue que se dio cuenta.
- Art. 154Cuando varias personas van a declarar como testigos en un juicio, cada una tiene que pasar por separado, sin platicar con las demás. La autoridad que lleva el caso debe asegurarse de que no se comuniquen entre ellas. Si una parte del juicio lleva a sus testigos, todos deben declarar el mismo día, aunque sea en días no hábiles o fuera de horario. Lo mismo pasa con los testigos de las otras partes, hasta que todos hayan sido interrogados tanto por las partes como por la autoridad.
- Art. 155Si alguien que va a declarar como testigo no habla español o no sabe leer, la autoridad que lleva el caso tiene que nombrar a un traductor. En esa situación, la declaración se tiene que escribir en español y también en el idioma o dialecto que hable la persona. Si el testigo tiene alguna discapacidad visual, auditiva o del habla, la autoridad debe pedir ayuda de expertos en lenguaje de señas, escritura, braille o cualquier tecnología necesaria para que pueda declarar. También se necesita apoyo de peritos para que la persona reciba un trato digno y adecuado durante todo el proceso.
- Art. 156Cuando alguien declara como testigo, todo lo que se pregunte y lo que responda se anota exactamente igual en un documento llamado acta. Todas las personas involucradas (las partes y los testigos) deben leer el acta antes de firmarla, o pedir que alguien se las lea en voz alta. Si el testigo tiene alguna discapacidad visual, auditiva o del habla, se toman las medidas necesarias para que entienda el acta antes de poner su huella digital o firma. Si alguien no quiere o no puede firmar, la autoridad encargada del caso firma por él y deja registro de esa situación.
- Art. 157Si alguien que va a declarar en un juicio te parece mentiroso o no confiable, tú o tu abogado pueden pedirle al juez que lo descarten como testigo. Eso se hace mediante un "incidente", que es como un mini juicio dentro del juicio principal para resolver ese asunto en específico. O sea, no tienes que esperar hasta el final; puedes reclamar en el momento que creas que el testigo no es fiable. La misma ley te dice los pasos exactos para hacerlo.
- Art. 158Una prueba documental es cualquier información que esté guardada en algún lado, ya sea escrita, en video o en audio, sin importar si está en papel, en una computadora, en un USB o en cualquier otro aparato. El juez puede pedirte que lleves el equipo necesario para que él pueda ver o escuchar esa prueba, si él no tiene cómo hacerlo. Si tú no tienes ese equipo, el juez puede pedir ayuda a la Procuraduría de Justicia de la Ciudad de México o a universidades públicas para que le presten lo que necesita para revisar la prueba.
- Art. 159Los documentos públicos son los que hacen las personas que trabajan en el gobierno cuando están haciendo su trabajo, como un acta de nacimiento o un título de propiedad. Los documentos privados son todos los demás, por ejemplo, un contrato entre dos personas comunes o una carta personal. Si un papel no lo hizo un servidor público en su trabajo, entonces es privado. Así de simple, no hay más vueltas.
- Art. 160Si un documento está en otro idioma o en una lengua o dialecto de México, debe traducirse al español. La autoridad que está revisando el asunto va a pedir que un perito, que es un experto designado por ella, haga la traducción. Si tú o la otra parte no están de acuerdo con la traducción, pueden presentar una objeción, y eso se va a resolver por separado en un proceso llamado incidente.
- Art. 161Si tienes un documento privado (como un contrato o una carta) y lo quieres usar en un juicio, debes llevar el original. Si ese documento está dentro de un montón de papeles (un expediente), solo te van a sacar una copia de la parte que tú digas que te interesa para tu caso.
- Art. 162Si alguien niega que una firma, letra o huella digital en un documento (ya sea público o privado) sea auténtica, se puede pedir una comparación con otras muestras. La persona que pide la comparación debe indicar qué documento o documentos sí son verdaderos (indubitados) para usarlos como referencia. También puede pedir que la autoridad llame a la persona que supuestamente hizo la firma, letra o huella, para que ponga una muestra nueva en presencia de la autoridad. Así se puede verificar si el documento original es falso o verdadero.
- Art. 163Cuando se necesita comparar una firma o letra para ver si es auténtica, hay cuatro tipos de pruebas que se consideran confiables sin lugar a dudas: 1. Si ambas partes están de acuerdo en que unos documentos son auténticos. 2. Si la persona a la que se le atribuye una firma dudosa ya la reconoció como suya frente a la autoridad que lleva el caso. 3. Si un juez ya determinó en un juicio que una letra, firma o huella es de esa persona, a menos que esa persona no se haya defendido en ese juicio (lo que se llama "rebeldía"). 4. Si la persona puso su letra, firma o huella directamente frente a la autoridad durante el proceso, para que se compruebe si es la misma.
- Art. 164Si alguna de las partes en un juicio dice que un documento es falso, el juez o la autoridad encargada del caso puede pedirle ayuda al ministerio público para que revise si el papel es auténtico o no. El ministerio público es el que se encarga de investigar delitos. Esto solo pasa si alguien duda de que el documento sea verdadero.
- Art. 165Este artículo dice que los mensajes, correos electrónicos, fotos o cualquier información guardada en computadoras, celulares o tecnologías similares son válidos como pruebas. Para que estas pruebas sirvan, lo más importante es que el método usado para crearlas, enviarlas o guardarlas sea confiable. También se toma en cuenta si se puede saber quién las generó y si es fácil consultarlas después. Si una ley pide que un documento se conserve y se presente en su forma original, se cumple con ese requisito si la versión electrónica se ha mantenido completa y sin cambios desde que se creó, y si se puede consultar después. Para decidir si el método es confiable, la autoridad que resuelve el caso puede pedir opiniones técnicas a expertos del gobierno o de empresas privadas especializadas en el tema.
- Art. 166Si tú o la otra persona involucrada en el proceso presentan documentos como prueba, la parte contraria puede decir que no está de acuerdo con lo que esos documentos demuestran o con qué tan importantes son como evidencia. Esto se hace durante el procedimiento especial que la ley llama "vía incidental", que es como un mini-juicio dentro del proceso principal. En pocas palabras, si alguien muestra un papel para probar algo, la otra persona tiene derecho a cuestionar si realmente sirve o si vale como prueba.
- Art. 167Cuando en un juicio se necesita saber algo que solo un experto en cierta materia (como un médico, un ingeniero o un mecánico) puede explicar bien, se recurre a la prueba pericial. Esto es pedirle a ese especialista que dé su opinión técnica para ayudar a entender lo que realmente pasó. No se usa si cualquier persona común puede entenderlo sin ayuda.
- Art. 168Si alguien es propuesto como perito (experto en algo), debe tener un título oficial que lo acredite en esa materia, como medicina, ingeniería, plomería o cualquier oficio, siempre que la ley pida ese título para trabajar en eso. Si la ley no exige título para esa actividad, la autoridad que lleva el caso puede autorizar a la persona como perito, aunque no tenga título, siempre que demuestre que tiene los conocimientos y la experiencia necesarios para dar su opinión experta. En pocas palabras: si se necesita título, hay que tenerlo; si no, basta con que la autoridad vea que sabes del tema.
- Art. 169Tanto tú como la otra persona involucrada en el juicio tienen que decir quiénes serán sus expertos (peritos) y explicar bien en qué área son especialistas, como medicina, mecánica o cualquier oficio. También deben señalar exactamente sobre qué temas o preguntas quieren que el perito opine durante la prueba. Esto es para que el juez entienda de qué se va a tratar la prueba y no haya confusiones.
- Art. 170Cuando el juez acepte una prueba pericial (como un dictamen de un experto), te va a decir el día y la hora exacta para que lleves a tu perito ante él. Ese perito tiene que aceptar el trabajo y prometer que lo hará bien, según lo que dice la ley. Si no lo presentas en esa cita, el juez va a hacer como si nunca hubieras ofrecido esa prueba. O sea, si fallas en llevarlo, pierdes el derecho a usarla.
- Art. 171Si el juez acepta que un perito (un experto en un tema) revise el caso, le avisará a todas las demás personas involucradas y les dará tres días hábiles para que propongan más preguntas o puntos que quieran que el perito analice. Eso quiere decir que ambas partes tienen chance de pedir que el experto ahonde en lo que a ellas les interesa.
- Art. 172Imagina que en un juicio se necesita la opinión de un experto (el perito) para aclarar algo técnico. Este artículo dice que si el experto acepta el cargo y promete hacerlo bien (eso es "protestar"), el juez le va a dar un tiempo razonable para que entregue su reporte (el dictamen). Si el experto no entrega el reporte en ese plazo, la prueba del juicio que dependía de él se da por perdida o sin efecto. Así que el perito debe cumplir con su trabajo a tiempo, o si no, todo lo que se esperaba de su análisis se echa a perder.
- Art. 173Si eres parte de un procedimiento administrativo (como un trámite o juicio), tú también puedes elegir a tu propio experto para que dé su opinión sobre los puntos que alguien más ya cuestionó o que tú hayas señalado. Ese experto se llama "perito" y trabajará de la misma manera que se explica en el artículo 169 de esta ley. En pocas palabras, tienes derecho a llevar a un especialista que respalde lo que estás diciendo, siguiendo las mismas reglas que la otra parte.
- Art. 174Una vez que los expertos entregan sus reportes, el juez o la autoridad que está resolviendo el caso los va a citar a una reunión. En esa junta, tanto tú como la otra persona involucrada (las partes) y el mismo juez, pueden pedirles a los peritos que expliquen mejor sus conclusiones. Es como tener derecho a preguntarles directamente todo lo que no te quedó claro de su dictamen. Así se aseguran de que todos entiendan bien lo que los expertos opinaron.
- Art. 175Los costos de los peritos (los expertos que dan su opinión técnica en un juicio) los paga cada persona que los propone. Si tú contratas a un perito para que te apoye en tu caso, tú eres quien debe cubrir sus honorarios. La otra persona hará lo mismo con los peritos que ella contrate.
- Art. 176Si el juez o la autoridad que está resolviendo el caso lo cree necesario, puede pedir ayuda al ministerio público (la fiscalía) o a universidades públicas. Esto es para que los expertos que trabajan en esas instituciones, como científicos, artistas, técnicos o profesionales de algún oficio, den su opinión sobre los puntos que las partes no se ponen de acuerdo en la prueba pericial (cuando se necesita un especialista para aclarar algo). También pueden pedir su opinión sobre otros detalles que ayuden a entender mejor lo que pasó.
- Art. 177En el proceso de responsabilidad administrativa, la persona o autoridad que va a resolver el caso puede ordenar una inspección si alguna de las partes la pide o si ella misma considera que es necesaria para aclarar lo que pasó. Esto solo aplica cuando no se necesiten expertos o conocimientos especiales para revisar los objetos, lugares o hechos que se quieran ver. En pocas palabras, es como cuando el jefe del proceso decide echar un ojo a las cosas para sacar conclusiones simples, sin requerir peritos.
- Art. 178Cuando alguien quiera ofrecer una prueba de inspección en un juicio, tiene que decir bien clarito qué cosas, lugares o situaciones quiere que el juez vea con sus propios ojos. No vale solo decir "quiero una inspección", sino que hay que detallar exactamente lo que se va a revisar. Es como cuando pides que un experto vaya a ver algo, pero aquí es la autoridad que está resolviendo el caso quien va a observar. Así se evitan confusiones y todo queda bien definido desde el principio.
- Art. 179Antes de que el juez acepte una prueba de inspección (que es cuando van a revisar un lugar, un objeto o un documento), primero les avisa a todas las personas que están en el juicio para que digan lo que les parezca necesario para defender sus derechos. Si alguna de esas personas quiere que la inspección también revise otras cosas, lugares o situaciones que no estaban incluidas al principio, puede pedirlo en ese momento. Así, todos tienen la oportunidad de participar y asegurarse de que la prueba sea completa y justa para su caso.
- Art. 180La autoridad encargada del caso te va a citar a ti y a la otra parte para que vayan a un lugar específico donde se hará una inspección, como una visita para revisar algo importante. Ustedes pueden ir si quieren, y mientras se realiza la inspección, tienen derecho a señalar o comentar lo que consideren necesario, como si ven algo raro o quieren aclarar un punto.
- Art. 181Cuando las autoridades hacen una inspección, tienen que escribir un documento (el acta) con todo lo que vieron. Ese documento lo deben firmar todas las personas que estuvieron presentes durante la revisión. Si alguien no quiere firmar o no puede hacerlo (por ejemplo, por estar enfermo o incapacitado), la persona encargada del caso firma en su lugar. En esa firma, la autoridad tiene que anotar por qué la otra persona no firmó.
- Art. 182Este artículo habla de los "incidentes", que son como pequeños problemas o dudas que surgen durante un juicio y que el juez tiene que resolver aparte. Si no hay una regla especial para resolver ese incidente, entonces cada persona involucrada (las partes) tiene que presentar un escrito explicando su versión, y el juez tiene tres días para decidir. Si quieren presentar pruebas para apoyar lo que dicen, deben hacerlo en ese mismo escrito. Pero si las pruebas no están relacionadas con el problema del incidente, o si el incidente solo trata de asuntos legales (no de hechos), el juez puede rechazar las pruebas. Si las acepta, el juez tiene que programar una audiencia dentro de los siguientes diez días hábiles para ver las pruebas, escuchar los argumentos de todos y luego avisarles cuándo dará su resolución.
- Art. 183Si quieres impugnar a un testigo o cuestionar una prueba en un juicio, debes presentar un escrito donde expliques claramente por qué lo haces y ofrezcas pruebas que respalden tus argumentos. Si no lo haces así o te faltan datos importantes, el juez rechazará tu petición de inmediato, sin darle más vueltas al asunto. Es como si no hubieras dicho nada.
- Art. 184El artículo 184 dice que, en un juicio, cuando surja un "incidente" (un problema o asunto secundario que hay que resolver antes de seguir), la regla general es que NO se detiene el juicio principal. Solo hay una excepción: si el incidente es sobre si te notificaron o te avisaron bien del juicio ("legalidad del emplazamiento"), entonces sí se puede pausar. Todo lo que se decida en ese incidente se va a tomar en cuenta hasta el final, cuando el juez dé la sentencia definitiva. En otras palabras, los problemas chiquitos no frenan todo el proceso, nomás se anotan para resolverlos después.
- Art. 185Este artículo explica cuándo se pueden juntar varias faltas administrativas en un solo procedimiento legal. La acumulación es válida si dos o más personas cometieron una o varias faltas que estén relacionadas para ayudarse entre sí o para asegurar que se complete la falta. También aplica cuando a una misma persona se le acusan dos o más faltas administrativas que tengan la misma relación, es decir, que una sirva para facilitar o garantizar la otra. En pocas palabras, se pueden unir los casos para hacer el proceso más sencillo, siempre que las faltas estén conectadas.
- Art. 186Cuando varias investigaciones por faltas administrativas están relacionadas, las autoridades pueden juntarlas para resolverlas en un solo proceso. En ese caso, la autoridad que se encargará será la que esté viendo la falta que tenga el castigo más fuerte. Si las dos faltas tienen el mismo castigo, entonces la autoridad que va a llevar el caso es la que primero aceptó el informe de presunta responsabilidad (el documento que inicia la investigación). Esta regla está en la sección que habla sobre cómo se hacen las notificaciones oficiales.
- Art. 187Las notificaciones oficiales empiezan a contar legalmente al día hábil siguiente de cuando se hacen válidas. Un día hábil es cualquier día de la semana que no sea sábado, domingo ni día festivo. Así que si te notifican un jueves, el efecto legal comienza el viernes, no el mismo jueves. Esto aplica para todo tipo de avisos legales que te entreguen.
- Art. 188Las notificaciones son los avisos oficiales que te da una autoridad para informarte sobre algo importante en un juicio. Te las pueden dar personalmente, es decir, que te las entreguen en la mano, o bien las ponen en los estrados, que son unos tableros o lugares visibles en la oficina donde se lleva tu asunto. La autoridad que está revisando tu caso o la que va a tomar la decisión final es la encargada de hacerlo. En pocas palabras, así te avisan qué sigue en tu proceso legal.
- Art. 189Este artículo dice que cuando te notifiquen de manera personal algo de un asunto legal, esa notificación empieza a contar hasta el siguiente día hábil, no el mismo día. También dice que las autoridades pueden pedir ayuda a otras oficinas, como la Secretaría, los Órganos internos de control o los Tribunales, para hacer la notificación a personas que estén fuera de su zona.
- Art. 190Las notificaciones por estrados son avisos que se pegan en lugares especiales del juzgado para que los vea todo mundo. Esos avisos empiezan a valer (cuentan oficialmente) tres días hábiles después de haberlos puesto, sin contar sábados, domingos ni días festivos. El juez o la autoridad a cargo del caso tiene la obligación de anotar la fecha y hora exacta en que colocó esos acuerdos en los estrados. Así, todos quedan enterados de lo que está pasando en el juicio.
- Art. 191El artículo dice que si las leyes de los tribunales permiten que te avisen por internet o correo electrónico en lugar de en papel, entonces se tiene que seguir lo que esas leyes digan. En otras palabras, si un juzgado usa notificaciones electrónicas, todo el proceso debe hacerse según las reglas que ya están escritas para ese sistema. Así que no te van a notificar de cualquier manera, sino siguiendo un procedimiento ya establecido.
- Art. 192Si se necesita avisar a alguien que vive en otro país sobre un asunto legal, las autoridades mexicanas pueden pedir ayuda a las autoridades de ese país usando un documento llamado "carta rogatoria". Esto solo se hace si hay un acuerdo internacional que México haya firmado con ese otro país. Básicamente, es como pedirle un favor formal a otro gobierno para que entregue el aviso legal.
- Art. 193Cuando alguien está acusado de una falta administrativa (como un mal uso de recursos públicos), la ley dice que ciertos avisos importantes se deben entregar en persona, no por correo o cartel. Por ejemplo, te tienen que notificar personalmente cuando te citan por primera vez para que vayas al proceso, y al hacerlo deben darte una copia del informe de acusación y de todas las pruebas que haya en tu contra. También te deben avisar en persona cuando ya hay una decisión final sobre tu caso, ya sea que te absuelvan o te castiguen. Además, te notifican así si te amenazan con multarte o castigarte por no cumplir, y en cualquier otro momento que la autoridad considere necesario para que el proceso sea justo. En resumen, son los avisos más importantes del proceso, los que no te puedes perder.
- Art. 194El artículo 194 dice que cuando una autoridad investiga a un servidor público por una posible falta, debe hacer un informe escrito. Ese informe tiene que incluir datos básicos como el nombre y domicilio de la autoridad que investiga, y quiénes de sus empleados pueden ver el expediente. También debe decir el nombre y puesto del servidor público acusado, o si es una empresa, su nombre y dirección donde le lleguen notificaciones. Además, tiene que explicar paso a paso y en orden los hechos que pasaron, qué falta cometió según la ley, las pruebas que se van a presentar para demostrarlo, si piden medidas como suspenderlo, y debe ir firmado por la autoridad.
- Art. 195Si la autoridad encargada de revisar los casos administrativos se da cuenta de que el informe de responsabilidad de un funcionario tiene errores, le dirá a la autoridad investigadora que lo arregle en un plazo de **tres días**. Si la autoridad investigadora no corrige el informe en ese tiempo, se considerará como si **nunca hubiera sido presentado**. Pero todavía podrá volver a presentarlo, siempre y cuando el plazo legal para castigar esa falta administrativa no haya expirado (prescrito).
- Art. 196Hay ocasiones en que no se puede iniciar o seguir un procedimiento por faltas administrativas (es decir, cuando un servidor público comete una falta). Esto pasa si: 1. Ya pasó el tiempo legal para acusar a la persona (la falta prescribió). 2. La autoridad que recibió el caso no tiene facultades para resolverlo; entonces debe turnarlo a la autoridad correcta. 3. El mismo asunto ya fue resuelto antes, con una decisión firme (que ya no se puede apelar), contra la misma persona. 4. En el informe de presunta responsabilidad no se ve claramente que haya cometido alguna falta. 5. No se entregó ese informe junto con la denuncia.
- Art. 197El artículo habla de cuándo se cancela un proceso de responsabilidad administrativa (como cuando te acusan de una falta en el trabajo público). Esto pasa en tres situaciones: 1) si desde el principio o después resulta que el caso no debió iniciarse por alguna razón legal; 2) si la ley cambia y ya no existe la falta que te están echando en cara; 3) si la persona acusada fallece durante el proceso. Si tú o la otra parte se dan cuenta de que aplica alguna de estas causas, deben avisar de inmediato al juez o autoridad que lleva el caso y, si pueden, entregar los documentos que lo comprueben.
- Art. 198Las audiencias para revisar si alguien cometió una falta administrativa deben ser públicas, es decir, abiertas a quien quiera verlas. Nadie, ni los que participan ni los que solo están viendo, puede interrumpir. Si alguien interrumpe, la autoridad que dirige la audiencia puede usar medidas como llamar a la policía para sacar a las personas que estorben, y debe anotar por qué lo hizo. Además, los secretarios deben escribir en un acta la fecha, hora de inicio y fin, y los nombres de todos los involucrados, como las partes, testigos y peritos.
- Art. 199Las personas que llevan un juicio (jueces o autoridades) deben mantener el orden y exigir que se les trate con respeto. Si alguien falta al respeto a la autoridad o a otra persona involucrada en el caso, pueden tomar medidas para evitarlo o castigarlo, incluso pedir ayuda a la policía. Si esa falta de respeto es tan grave que se convierte en un delito, se seguirá el proceso que marca la ley penal. En pocas palabras, en un juicio se debe guardar respeto a todos, y si no, hay consecuencias.