Artículo 153 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de que un testigo declare, le van a tomar una promesa formal de decir la verdad, y le van a advertir que puede ir a la cárcel si miente ante una autoridad que no sea un juez. También van a anotar sus datos como nombre, dónde vive, su nacionalidad, a qué se dedica, y si es familiar, amigo, conocido del trabajo o enemigo de alguna de las personas involucradas en el asunto. Cuando termine de hablar, el testigo tiene que explicar por qué sabe lo que dijo, es decir, de dónde sacó esa información o cómo fue que se dio cuenta.
Texto oficial
Artículo 153. Antes de rendir su testimonio, a los testigos se les tomará la protesta para conducirse con verdad, y serán apercibidos de las penas en que incurren aquellos que declaran con falsedad ante autoridad distinta a la judicial. Se hará constar su nombre, domicilio, nacionalidad, lugar de residencia, ocupación y domicilio, si es pariente por consanguinidad o afinidad de alguna de las partes, si mantiene con alguna de ellas relaciones de amistad o de negocios, o bien, si tiene alguna enemistad o animadversión hacia cualquiera de las partes. Al terminar de testificar, los testigos deberán manifestar la razón de su dicho, es decir, el por qué saben y les consta lo que manifestaron en su testificación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.