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Artículo 152 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien es testigo en un proceso por una falta administrativa (una infracción a las reglas de un servicio público), las preguntas que le hagan solo deben tratar sobre esa falta y sobre lo que el testigo vio o supo de primera mano. Las preguntas tienen que ser claras y directas, no pueden ser engañosas o tramposas, ni tampoco sugerir la respuesta. Si una pregunta no cumple con estas reglas, el juez o la autoridad la va a rechazar, pero la van a anotar tal cual en el acta para que quede registro de lo que se intentó preguntar.

Texto oficial

Artículo 152. Las preguntas y repreguntas que se formulen a los testigos, deben referirse a la Falta administrativa que se imputa a los presuntos responsables y a los hechos que les consten directamente a los testigos. Deberán expresarse en términos claros y no ser insidiosas, ni contener en ellas la respuesta. Aquellas preguntas que no satisfagan estos requisitos serán desechadas, aunque se asentarán textualmente en el acta respectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.