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Artículo 151 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que está resolviendo el caso puede hacerle todas las preguntas que quiera a los testigos para aclarar lo que realmente pasó. No hay límites en lo que puede preguntar, siempre y cuando sirva para saber la verdad. Esto ayuda a que no se quede ninguna duda sobre los hechos.

Texto oficial

Artículo 151. La Autoridad resolutora podrá interrogar libremente a los testigos, con la finalidad de esclarecer la verdad de los hechos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.