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Artículo 154 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando varias personas van a declarar como testigos en un juicio, cada una tiene que pasar por separado, sin platicar con las demás. La autoridad que lleva el caso debe asegurarse de que no se comuniquen entre ellas. Si una parte del juicio lleva a sus testigos, todos deben declarar el mismo día, aunque sea en días no hábiles o fuera de horario. Lo mismo pasa con los testigos de las otras partes, hasta que todos hayan sido interrogados tanto por las partes como por la autoridad.

Texto oficial

Artículo 154. Los testigos serán interrogados por separado, debiendo la Autoridad resolutora tomar las medidas pertinentes para evitar que entre ellos se comuniquen. Los testigos ofrecidos por una de las partes se rendirán el mismo día, sin excepción, para lo cual se podrán habilitar días y horas inhábiles. De la misma forma se procederá con los testigos de las demás partes, hasta que todos los llamados a rendir su testimonio sean examinados por las partes y la Autoridad resolutora del asunto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.