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Ley
LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
155

Artículo 155 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que va a declarar como testigo no habla español o no sabe leer, la autoridad que lleva el caso tiene que nombrar a un traductor. En esa situación, la declaración se tiene que escribir en español y también en el idioma o dialecto que hable la persona. Si el testigo tiene alguna discapacidad visual, auditiva o del habla, la autoridad debe pedir ayuda de expertos en lenguaje de señas, escritura, braille o cualquier tecnología necesaria para que pueda declarar. También se necesita apoyo de peritos para que la persona reciba un trato digno y adecuado durante todo el proceso.

Texto oficial

Artículo 155. Cuando el testigo desconozca el idioma español, o no lo sepa leer, la Autoridad resolutora del asunto designará un traductor, debiendo, en estos casos, asentar la declaración del absolvente en español, así como en la lengua o dialecto del absolvente, para lo cual se deberá auxiliar del traductor que dicha autoridad haya designado. Tratándose de personas que presenten alguna discapacidad visual, auditiva o de locución se deberá solicitar la intervención de personal calificado en materia de lenguaje de señas, escritura, traducción en braille o las tecnologías necesarias para llevar a cabo la tarea de asentar la declaración, asimismo la ayuda de peritos que les permitan tener un trato digno y apropiado en los procedimientos de responsabilidad administrativa en que intervengan.

Ver texto oficial de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 25) ↗

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