Artículo 155 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que va a declarar como testigo no habla español o no sabe leer, la autoridad que lleva el caso tiene que nombrar a un traductor. En esa situación, la declaración se tiene que escribir en español y también en el idioma o dialecto que hable la persona. Si el testigo tiene alguna discapacidad visual, auditiva o del habla, la autoridad debe pedir ayuda de expertos en lenguaje de señas, escritura, braille o cualquier tecnología necesaria para que pueda declarar. También se necesita apoyo de peritos para que la persona reciba un trato digno y adecuado durante todo el proceso.
Texto oficial
Artículo 155. Cuando el testigo desconozca el idioma español, o no lo sepa leer, la Autoridad resolutora del asunto designará un traductor, debiendo, en estos casos, asentar la declaración del absolvente en español, así como en la lengua o dialecto del absolvente, para lo cual se deberá auxiliar del traductor que dicha autoridad haya designado. Tratándose de personas que presenten alguna discapacidad visual, auditiva o de locución se deberá solicitar la intervención de personal calificado en materia de lenguaje de señas, escritura, traducción en braille o las tecnologías necesarias para llevar a cabo la tarea de asentar la declaración, asimismo la ayuda de peritos que les permitan tener un trato digno y apropiado en los procedimientos de responsabilidad administrativa en que intervengan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.