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Artículo 156 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien declara como testigo, todo lo que se pregunte y lo que responda se anota exactamente igual en un documento llamado acta. Todas las personas involucradas (las partes y los testigos) deben leer el acta antes de firmarla, o pedir que alguien se las lea en voz alta. Si el testigo tiene alguna discapacidad visual, auditiva o del habla, se toman las medidas necesarias para que entienda el acta antes de poner su huella digital o firma. Si alguien no quiere o no puede firmar, la autoridad encargada del caso firma por él y deja registro de esa situación.

Texto oficial

Artículo 156. Las preguntas que se formulen a los testigos, así como sus correspondientes respuestas, se harán constar literalmente en el acta respectiva. Deberán firmar dicha acta las partes y los testigos, pudiendo previamente leer la misma, o bien, solicitar que les sea leída por el funcionario que designe la Autoridad resolutora del asunto. Para las personas que presenten alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, se adoptarán las medidas pertinentes para que puedan acceder a la información contenida en el acta antes de firmarla o imprimir su huella digital. En caso de que las partes no pudieran o quisieran firmar el acta o imprimir su huella digital, la firmará la autoridad que deba resolver el asunto haciendo constar tal circunstancia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.