Artículo 156 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien declara como testigo, todo lo que se pregunte y lo que responda se anota exactamente igual en un documento llamado acta. Todas las personas involucradas (las partes y los testigos) deben leer el acta antes de firmarla, o pedir que alguien se las lea en voz alta. Si el testigo tiene alguna discapacidad visual, auditiva o del habla, se toman las medidas necesarias para que entienda el acta antes de poner su huella digital o firma. Si alguien no quiere o no puede firmar, la autoridad encargada del caso firma por él y deja registro de esa situación.
Texto oficial
Artículo 156. Las preguntas que se formulen a los testigos, así como sus correspondientes respuestas, se harán constar literalmente en el acta respectiva. Deberán firmar dicha acta las partes y los testigos, pudiendo previamente leer la misma, o bien, solicitar que les sea leída por el funcionario que designe la Autoridad resolutora del asunto. Para las personas que presenten alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, se adoptarán las medidas pertinentes para que puedan acceder a la información contenida en el acta antes de firmarla o imprimir su huella digital. En caso de que las partes no pudieran o quisieran firmar el acta o imprimir su huella digital, la firmará la autoridad que deba resolver el asunto haciendo constar tal circunstancia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.