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Artículo 197 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo habla de cuándo se cancela un proceso de responsabilidad administrativa (como cuando te acusan de una falta en el trabajo público). Esto pasa en tres situaciones: 1) si desde el principio o después resulta que el caso no debió iniciarse por alguna razón legal; 2) si la ley cambia y ya no existe la falta que te están echando en cara; 3) si la persona acusada fallece durante el proceso. Si tú o la otra parte se dan cuenta de que aplica alguna de estas causas, deben avisar de inmediato al juez o autoridad que lleva el caso y, si pueden, entregar los documentos que lo comprueben.

Texto oficial

Artículo 197. Procederá el sobreseimiento en los casos siguientes: I. Cuando se actualice o sobrevenga cualquiera de las causas de improcedencia previstas en esta Ley; II. Cuando por virtud de una reforma legislativa, la Falta administrativa que se imputa al presunto responsable haya quedado derogada, o III. Cuando el señalado como presunto responsable muera durante el procedimiento de responsabilidad administrativa. Cuando las partes tengan conocimiento de alguna causa de sobreseimiento, la comunicarán de inmediato a la Autoridad substanciadora o resolutora, según corresponda, y de ser posible, acompañarán las constancias que la acrediten. Sección Décimo Primera De las audiencias

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.