Artículo 73 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de las faltas que cometen personas que no son servidores públicos, pero que tienen una situación especial, como candidatos, miembros de campañas o líderes de sindicatos. Si estas personas piden, aceptan o reciben algún beneficio ilegal (como los que menciona el artículo 52 de la misma ley), ya sea para ellos mismos, para su campaña o para alguien más, a cambio de prometer una ventaja si llegan a ser servidores públicos, están cometiendo una falta. También pueden ser sancionados si hacen otras conductas prohibidas que se explican en el capítulo anterior de la ley. En pocas palabras, se castiga a quienes ofrecen o piden sobornos o favores pensando en un puesto público futuro.
Texto oficial
Artículo 73. Se consideran Faltas de particulares en situación especial, aquéllas realizadas por candidatos a cargos de elección popular, miembros de equipos de campaña electoral o de transición entre administraciones del sector público, y líderes de sindicatos del sector público, que impliquen exigir, solicitar, aceptar, recibir o pretender recibir alguno de los beneficios a que se refiere el artículo 52 de esta Ley, ya sea para sí, para su campaña electoral o para alguna de las personas a las que se refiere el citado artículo, a cambio de otorgar u ofrecer una ventaja indebida en el futuro en caso de obtener el carácter de Servidor Público. A los particulares que se encuentren en situación especial conforme al presente Capítulo, incluidos los directivos y empleados de los sindicatos, podrán ser sancionados cuando incurran en las conductas a que se refiere el Capítulo anterior. Capítulo V De la prescripción de la responsabilidad administrativa
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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