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Artículo 72 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres una empresa o persona y contratas a alguien que fue servidor público en el último año, y esa persona tiene información clave que consiguió en su trabajo anterior, puedes meterte en un problema. Si esa información le da a tu negocio una ventaja injusta sobre tus competidores, tanto tú como el exservidor público contratado pueden ser castigados. Básicamente, no vale aprovecharse de secretos o datos especiales que alguien se trajo del gobierno para ganarle a los demás en el mercado.

Texto oficial

Artículo 72. Será responsable de contratación indebida de ex Personas Servidoras Públicas, el particular que contrate a quien haya sido una persona servidora pública durante el año previo, que posea información privilegiada que directamente haya adquirido con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, y directamente permita que el contratante se beneficie en el mercado o se coloque en situación ventajosa frente a sus competidores. En este supuesto también será sancionado la ex persona servidora pública contratado. Capítulo IV De las Faltas de particulares en situación especial

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.