Artículo 72 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres una empresa o persona y contratas a alguien que fue servidor público en el último año, y esa persona tiene información clave que consiguió en su trabajo anterior, puedes meterte en un problema. Si esa información le da a tu negocio una ventaja injusta sobre tus competidores, tanto tú como el exservidor público contratado pueden ser castigados. Básicamente, no vale aprovecharse de secretos o datos especiales que alguien se trajo del gobierno para ganarle a los demás en el mercado.
Texto oficial
Artículo 72. Será responsable de contratación indebida de ex Personas Servidoras Públicas, el particular que contrate a quien haya sido una persona servidora pública durante el año previo, que posea información privilegiada que directamente haya adquirido con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, y directamente permita que el contratante se beneficie en el mercado o se coloque en situación ventajosa frente a sus competidores. En este supuesto también será sancionado la ex persona servidora pública contratado. Capítulo IV De las Faltas de particulares en situación especial
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.