Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 169 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tanto tú como la otra persona involucrada en el juicio tienen que decir quiénes serán sus expertos (peritos) y explicar bien en qué área son especialistas, como medicina, mecánica o cualquier oficio. También deben señalar exactamente sobre qué temas o preguntas quieren que el perito opine durante la prueba. Esto es para que el juez entienda de qué se va a tratar la prueba y no haya confusiones.

Texto oficial

Artículo 169. Las partes ofrecerán sus peritos indicando expresamente la ciencia, arte, técnica, oficio, industria o profesión sobre la que deberá practicarse la prueba, así como los puntos y las cuestiones sobre las que versará la prueba.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.