Artículo 170 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el juez acepte una prueba pericial (como un dictamen de un experto), te va a decir el día y la hora exacta para que lleves a tu perito ante él. Ese perito tiene que aceptar el trabajo y prometer que lo hará bien, según lo que dice la ley. Si no lo presentas en esa cita, el juez va a hacer como si nunca hubieras ofrecido esa prueba. O sea, si fallas en llevarlo, pierdes el derecho a usarla.
Texto oficial
Artículo 170. En el acuerdo en que se resuelva la admisión de la prueba, se requerirá al oferente para que presente a su perito el día y hora que se señale por la Autoridad resolutora del asunto, a fin de que acepte y proteste desempeñar su cargo de conformidad con la ley. En caso de no hacerlo, se tendrá por no ofrecida la prueba.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.