Artículo 171 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el juez acepta que un perito (un experto en un tema) revise el caso, le avisará a todas las demás personas involucradas y les dará tres días hábiles para que propongan más preguntas o puntos que quieran que el perito analice. Eso quiere decir que ambas partes tienen chance de pedir que el experto ahonde en lo que a ellas les interesa.
Texto oficial
Artículo 171. Al admitir la prueba pericial, la Autoridad resolutora del asunto dará vista a las demás partes por el término de tres días para que propongan la ampliación de otros puntos y cuestiones para que el perito determine.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.