Artículo 172 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que en un juicio se necesita la opinión de un experto (el perito) para aclarar algo técnico. Este artículo dice que si el experto acepta el cargo y promete hacerlo bien (eso es "protestar"), el juez le va a dar un tiempo razonable para que entregue su reporte (el dictamen). Si el experto no entrega el reporte en ese plazo, la prueba del juicio que dependía de él se da por perdida o sin efecto. Así que el perito debe cumplir con su trabajo a tiempo, o si no, todo lo que se esperaba de su análisis se echa a perder.
Texto oficial
Artículo 172. En caso de que el perito haya aceptado y protestado su cargo, la Autoridad resolutora del asunto fijará prudentemente un plazo para que el perito presente el dictamen correspondiente. En caso de no presentarse dicho dictamen, la prueba se declarará desierta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.