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Artículo 173 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres parte de un procedimiento administrativo (como un trámite o juicio), tú también puedes elegir a tu propio experto para que dé su opinión sobre los puntos que alguien más ya cuestionó o que tú hayas señalado. Ese experto se llama "perito" y trabajará de la misma manera que se explica en el artículo 169 de esta ley. En pocas palabras, tienes derecho a llevar a un especialista que respalde lo que estás diciendo, siguiendo las mismas reglas que la otra parte.

Texto oficial

Artículo 173. Las demás partes del procedimiento administrativo, podrán a su vez designar un perito para que se pronuncie sobre los aspectos cuestionados por el oferente de la prueba, así como por los ampliados por las demás partes, debiéndose proceder en los términos descritos en el artículo 169 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.