Artículo 174 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que los expertos entregan sus reportes, el juez o la autoridad que está resolviendo el caso los va a citar a una reunión. En esa junta, tanto tú como la otra persona involucrada (las partes) y el mismo juez, pueden pedirles a los peritos que expliquen mejor sus conclusiones. Es como tener derecho a preguntarles directamente todo lo que no te quedó claro de su dictamen. Así se aseguran de que todos entiendan bien lo que los expertos opinaron.
Texto oficial
Artículo 174. Presentados los dictámenes por parte de los peritos, la autoridad resolutora convocará a los mismos a una audiencia donde las partes y la autoridad misma, podrán solicitarles las aclaraciones y explicaciones que estimen conducentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.