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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14590/174
Ley
LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
174

Artículo 174 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que los expertos entregan sus reportes, el juez o la autoridad que está resolviendo el caso los va a citar a una reunión. En esa junta, tanto tú como la otra persona involucrada (las partes) y el mismo juez, pueden pedirles a los peritos que expliquen mejor sus conclusiones. Es como tener derecho a preguntarles directamente todo lo que no te quedó claro de su dictamen. Así se aseguran de que todos entiendan bien lo que los expertos opinaron.

Texto oficial

Artículo 174. Presentados los dictámenes por parte de los peritos, la autoridad resolutora convocará a los mismos a una audiencia donde las partes y la autoridad misma, podrán solicitarles las aclaraciones y explicaciones que estimen conducentes.

Ver texto oficial de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 26) ↗

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