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Artículo 175 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los costos de los peritos (los expertos que dan su opinión técnica en un juicio) los paga cada persona que los propone. Si tú contratas a un perito para que te apoye en tu caso, tú eres quien debe cubrir sus honorarios. La otra persona hará lo mismo con los peritos que ella contrate.

Texto oficial

Artículo 175. Las partes absolverán los costos de los honorarios de los peritos que ofrezcan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.