Artículo 175 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Los costos de los peritos (los expertos que dan su opinión técnica en un juicio) los paga cada persona que los propone. Si tú contratas a un perito para que te apoye en tu caso, tú eres quien debe cubrir sus honorarios. La otra persona hará lo mismo con los peritos que ella contrate.
Texto oficial
Artículo 175. Las partes absolverán los costos de los honorarios de los peritos que ofrezcan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.