Artículo 176 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el juez o la autoridad que está resolviendo el caso lo cree necesario, puede pedir ayuda al ministerio público (la fiscalía) o a universidades públicas. Esto es para que los expertos que trabajan en esas instituciones, como científicos, artistas, técnicos o profesionales de algún oficio, den su opinión sobre los puntos que las partes no se ponen de acuerdo en la prueba pericial (cuando se necesita un especialista para aclarar algo). También pueden pedir su opinión sobre otros detalles que ayuden a entender mejor lo que pasó.
Texto oficial
Artículo 176. De considerarlo pertinente, la Autoridad resolutora del asunto podrá solicitar la colaboración del ministerio público, o bien, de instituciones públicas de educación superior, para que, a través de peritos en la ciencia, arte, técnica, industria, oficio o profesión adscritos a tales instituciones, emitan su dictamen sobre aquellas cuestiones o puntos controvertidos por las partes en el desahogo de la prueba pericial, o sobre aquellos aspectos que estime necesarios para el esclarecimiento de los hechos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.