Artículo 177 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En el proceso de responsabilidad administrativa, la persona o autoridad que va a resolver el caso puede ordenar una inspección si alguna de las partes la pide o si ella misma considera que es necesaria para aclarar lo que pasó. Esto solo aplica cuando no se necesiten expertos o conocimientos especiales para revisar los objetos, lugares o hechos que se quieran ver. En pocas palabras, es como cuando el jefe del proceso decide echar un ojo a las cosas para sacar conclusiones simples, sin requerir peritos.
Texto oficial
Artículo 177. La inspección en el procedimiento de responsabilidad administrativa, estará a cargo de la Autoridad resolutora, y procederá cuando así sea solicitada por cualquiera de las partes, o bien, cuando de oficio lo estime conducente dicha autoridad para el esclarecimiento de los hechos, siempre que no se requieran conocimientos especiales para la apreciación de los objetos, cosas, lugares o hechos que se pretendan observar mediante la inspección.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.