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Artículo 177 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En el proceso de responsabilidad administrativa, la persona o autoridad que va a resolver el caso puede ordenar una inspección si alguna de las partes la pide o si ella misma considera que es necesaria para aclarar lo que pasó. Esto solo aplica cuando no se necesiten expertos o conocimientos especiales para revisar los objetos, lugares o hechos que se quieran ver. En pocas palabras, es como cuando el jefe del proceso decide echar un ojo a las cosas para sacar conclusiones simples, sin requerir peritos.

Texto oficial

Artículo 177. La inspección en el procedimiento de responsabilidad administrativa, estará a cargo de la Autoridad resolutora, y procederá cuando así sea solicitada por cualquiera de las partes, o bien, cuando de oficio lo estime conducente dicha autoridad para el esclarecimiento de los hechos, siempre que no se requieran conocimientos especiales para la apreciación de los objetos, cosas, lugares o hechos que se pretendan observar mediante la inspección.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.