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Artículo 178 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien quiera ofrecer una prueba de inspección en un juicio, tiene que decir bien clarito qué cosas, lugares o situaciones quiere que el juez vea con sus propios ojos. No vale solo decir "quiero una inspección", sino que hay que detallar exactamente lo que se va a revisar. Es como cuando pides que un experto vaya a ver algo, pero aquí es la autoridad que está resolviendo el caso quien va a observar. Así se evitan confusiones y todo queda bien definido desde el principio.

Texto oficial

Artículo 178. Al ofrecer la prueba de inspección, su oferente deberá precisar los objetos, cosas, lugares o hechos que pretendan ser observados mediante la intervención de la Autoridad resolutora del asunto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.