Artículo 179 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de que el juez acepte una prueba de inspección (que es cuando van a revisar un lugar, un objeto o un documento), primero les avisa a todas las personas que están en el juicio para que digan lo que les parezca necesario para defender sus derechos. Si alguna de esas personas quiere que la inspección también revise otras cosas, lugares o situaciones que no estaban incluidas al principio, puede pedirlo en ese momento. Así, todos tienen la oportunidad de participar y asegurarse de que la prueba sea completa y justa para su caso.
Texto oficial
Artículo 179. Antes de admitir la prueba de inspección, la autoridad resolutora dará vista a las demás partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga y, en su caso, propongan la ampliación de los objetos, cosas, lugares o hechos que serán materia de la inspección.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.