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Artículo 180 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad encargada del caso te va a citar a ti y a la otra parte para que vayan a un lugar específico donde se hará una inspección, como una visita para revisar algo importante. Ustedes pueden ir si quieren, y mientras se realiza la inspección, tienen derecho a señalar o comentar lo que consideren necesario, como si ven algo raro o quieren aclarar un punto.

Texto oficial

Artículo 180. Para el desahogo de la prueba de inspección, la autoridad resolutora citará a las partes en el lugar donde se llevará a cabo esta, quienes podrán acudir para hacer las observaciones que estimen oportunas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.