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Artículo 181 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando las autoridades hacen una inspección, tienen que escribir un documento (el acta) con todo lo que vieron. Ese documento lo deben firmar todas las personas que estuvieron presentes durante la revisión. Si alguien no quiere firmar o no puede hacerlo (por ejemplo, por estar enfermo o incapacitado), la persona encargada del caso firma en su lugar. En esa firma, la autoridad tiene que anotar por qué la otra persona no firmó.

Texto oficial

Artículo 181. De la inspección realizada se levantará un acta que deberá ser firmada por quienes en ella intervinieron. En caso de no querer hacerlo, o estar impedidos para ello, la Autoridad resolutora del asunto firmará el acta respectiva haciendo constar tal circunstancia. Sección Sexta De los incidentes

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

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