Artículo 182 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de los "incidentes", que son como pequeños problemas o dudas que surgen durante un juicio y que el juez tiene que resolver aparte. Si no hay una regla especial para resolver ese incidente, entonces cada persona involucrada (las partes) tiene que presentar un escrito explicando su versión, y el juez tiene tres días para decidir. Si quieren presentar pruebas para apoyar lo que dicen, deben hacerlo en ese mismo escrito. Pero si las pruebas no están relacionadas con el problema del incidente, o si el incidente solo trata de asuntos legales (no de hechos), el juez puede rechazar las pruebas. Si las acepta, el juez tiene que programar una audiencia dentro de los siguientes diez días hábiles para ver las pruebas, escuchar los argumentos de todos y luego avisarles cuándo dará su resolución.
Texto oficial
Artículo 182. Aquellos incidentes que no tengan señalado una tramitación especial se promoverán mediante un escrito de cada parte, y tres días para resolver. En caso de que se ofrezcan pruebas, se hará en el escrito de presentación respectivo. Si tales pruebas no tienen relación con los hechos controvertidos en el incidente, o bien, si la materia del incidente solo versa sobre puntos de derecho, la Autoridad substanciadora o resolutora del asunto, según sea el caso, desechará las pruebas ofrecidas. En caso de admitir las pruebas se fijará una audiencia dentro de los diez días hábiles siguientes a la admisión del incidente donde se recibirán las pruebas, se escucharán los alegatos de las partes y se les citará para oír la resolución que corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.