Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 183 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres impugnar a un testigo o cuestionar una prueba en un juicio, debes presentar un escrito donde expliques claramente por qué lo haces y ofrezcas pruebas que respalden tus argumentos. Si no lo haces así o te faltan datos importantes, el juez rechazará tu petición de inmediato, sin darle más vueltas al asunto. Es como si no hubieras dicho nada.

Texto oficial

Artículo 183. Cuando los incidentes tengan por objeto tachar testigos, o bien, objetar pruebas en cuanto su alcance y valor probatorio, será necesario que quien promueva el incidente señale con precisión las razones que tiene para ello, así como las pruebas que sustenten sus afirmaciones. En caso de no hacerlo así, el incidente será desechado de plano.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.