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Artículo 184 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 184 dice que, en un juicio, cuando surja un "incidente" (un problema o asunto secundario que hay que resolver antes de seguir), la regla general es que NO se detiene el juicio principal. Solo hay una excepción: si el incidente es sobre si te notificaron o te avisaron bien del juicio ("legalidad del emplazamiento"), entonces sí se puede pausar. Todo lo que se decida en ese incidente se va a tomar en cuenta hasta el final, cuando el juez dé la sentencia definitiva. En otras palabras, los problemas chiquitos no frenan todo el proceso, nomás se anotan para resolverlos después.

Texto oficial

Artículo 184. Salvo que el incidente se refiera a la legalidad del emplazamiento, ningún otro incidente suspenderá la tramitación del procedimiento principal, en todo caso lo que en él se resuelva se tomará en consideración al momento de dictar resolución definitiva o bien dará pie a que se regularice el procedimiento. Sección Séptima De la acumulación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

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