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Artículo 168 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien es propuesto como perito (experto en algo), debe tener un título oficial que lo acredite en esa materia, como medicina, ingeniería, plomería o cualquier oficio, siempre que la ley pida ese título para trabajar en eso. Si la ley no exige título para esa actividad, la autoridad que lleva el caso puede autorizar a la persona como perito, aunque no tenga título, siempre que demuestre que tiene los conocimientos y la experiencia necesarios para dar su opinión experta. En pocas palabras: si se necesita título, hay que tenerlo; si no, basta con que la autoridad vea que sabes del tema.

Texto oficial

Artículo 168. Quienes sean propuestos como peritos deberán tener título en la ciencia, arte, técnica, oficio, industria o profesión a que pertenezca la cuestión sobre la que han de rendir parecer, siempre que la ley exija dicho título para su ejercicio. En caso contrario, podrán ser autorizados por la autoridad resolutora para actuar como peritos, quienes a su juicio cuenten con los conocimientos y la experiencia para emitir un dictamen sobre la cuestión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

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