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Artículo 80 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para castigar a un servidor público por alguna falta, las autoridades deben tomar en cuenta su puesto, nivel y antigüedad, además de los siguientes puntos: el daño económico que causó, su situación económica, si ya había cometido la misma falta antes y cuánto dinero o beneficio obtuvo con su mala acción. También se considera si había condiciones externas que facilitaron su conducta. Todo esto es para que el castigo sea justo y acorde a lo que hizo.

Texto oficial

Artículo 80. Para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 75 de esta Ley se deberán considerar los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba la persona servidora pública cuando incurrió en la falta, así como los siguientes elementos: I. Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones; II. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en el servicio; III. Las circunstancias socioeconómicas de la persona servidora pública; IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución; V. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y VI. El monto del beneficio derivado de la infracción que haya obtenido el responsable. Capítulo III Sanciones por Faltas de particulares

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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