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Ley
LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
80

Artículo 80 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para castigar a un servidor público por alguna falta, las autoridades deben tomar en cuenta su puesto, nivel y antigüedad, además de los siguientes puntos: el daño económico que causó, su situación económica, si ya había cometido la misma falta antes y cuánto dinero o beneficio obtuvo con su mala acción. También se considera si había condiciones externas que facilitaron su conducta. Todo esto es para que el castigo sea justo y acorde a lo que hizo.

Texto oficial

Artículo 80. Para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 75 de esta Ley se deberán considerar los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba la persona servidora pública cuando incurrió en la falta, así como los siguientes elementos: I. Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones; II. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en el servicio; III. Las circunstancias socioeconómicas de la persona servidora pública; IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución; V. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y VI. El monto del beneficio derivado de la infracción que haya obtenido el responsable. Capítulo III Sanciones por Faltas de particulares

Ver texto oficial de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 16) ↗

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