Artículo 79 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un servidor público comete una falta grave y él u otras personas (como las mencionadas en el artículo 52 de esta ley) sacan provecho económico, le van a imponer una multa que puede ser hasta del doble de lo que ganó. Pero esa multa nunca será menor o igual a la cantidad de dinero que obtuvo indebidamente, y además se le pueden aplicar otras sanciones. Además, si esa falta causó daños al dinero del gobierno o al patrimonio de instituciones públicas, el Tribunal ordenará que pague una indemnización por todo el daño. El servidor público tiene que reparar todo el daño, y los que también se beneficiaron de forma ilegal serán responsables junto con él. Cuando el Tribunal fija esta indemnización, ya no se puede iniciar otro proceso para cobrar esos daños por la vía fiscal, y ese monto se considera un crédito fiscal que la Secretaría de Finanzas se encarga de cobrar.
Texto oficial
Artículo 79. En el caso de que la Falta administrativa grave cometida por la persona servidora pública le genere beneficios económicos, a sí mismo o a cualquiera de las personas a que se refiere el artículo 52 de esta Ley, se le impondrá sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos. En ningún caso la sanción económica que se imponga podrá ser menor o igual al monto de los beneficios económicos obtenidos. Lo anterior, sin perjuicio de la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo anterior. El Tribunal determinará el pago de una indemnización cuando, la Falta administrativa grave a que se refiere el párrafo anterior provocó daños y perjuicios a la Hacienda Pública, o al patrimonio de los entes públicos. En dichos casos, la persona servidora pública estará obligado a reparar la totalidad de los daños y perjuicios causados y las personas que, en su caso, también hayan obtenido un beneficio indebido, serán solidariamente responsables. Cuando el Tribunal determine el pago de indemnización, no procederá el inicio de procedimiento de responsabilidad resarcitoria previsto en el Código Fiscal del Distrito Federal. El monto de indemnización determinado por el Tribunal, tendrá el carácter de crédito fiscal correspondiendo a la Secretaría de Finanzas su ejecución.
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