Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 78 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, si una persona que trabaja en el gobierno comete una falta grave, el Tribunal puede castigarla con una o varias de estas opciones: suspenderla de su trabajo entre 30 y 90 días, despedirla, multarla con dinero, o prohibirle trabajar en el servicio público por un tiempo. El Tribunal decide qué castigo poner, según qué tan grave sea la falta. La prohibición para trabajar en el gobierno puede durar de 1 a 10 años si el daño causado es menor a 200 veces el valor diario de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, y de 10 a 20 años si es mayor. Si la falta no causó daños ni ganancias para el servidor público, la prohibición puede ser de solo 3 meses a 1 año.

Texto oficial

Artículo 78. Las sanciones administrativas que imponga el Tribunal a las Personas Servidoras Públicas, derivado de los procedimientos por la comisión de faltas administrativas graves, consistirán en: I. Suspensión del empleo, cargo o comisión; II. Destitución del empleo, cargo o comisión; III. Sanción económica, y IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas. A juicio del Tribunal, podrán ser impuestas al infractor una o más de las sanciones señaladas, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la gravedad de la Falta administrativa grave. La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga podrá ser de treinta a noventa días naturales. En caso de que se determine la inhabilitación, ésta será de uno hasta diez años si el monto de la afectación de la Falta administrativa grave no excede de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Cuenta en la Ciudad de México, y de diez a veinte años si dicho monto excede de dicho límite. Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se podrán imponer de tres meses a un año de inhabilitación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.