Artículo 77 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un grupo especial de autoridades puede aplicar castigos por faltas administrativas que no sean graves, y también puede hacer que se cumplan. Si el servidor público nunca ha sido castigado antes por la misma falta y además no lo hizo a propósito (con mala intención), esas autoridades pueden decidir no castigarlo. Pero tienen que dejar un registro escrito de que no aplicaron el castigo.
Texto oficial
Artículo 77. Corresponde a La Secretaría o a los Órganos internos de control imponer las sanciones por Faltas administrativas no graves, y ejecutarlas. La Secretaría y los Órganos internos de control podrán abstenerse de imponer la sanción que corresponda siempre que la persona servidora pública: I. No haya sido sancionado previamente por la misma Falta administrativa no grave, y II. No haya actuado de forma dolosa. La Secretaría o los Órganos internos de control dejarán constancia de la no imposición de la sanción a que se refiere el párrafo anterior. Capítulo II Sanciones para las Personas Servidoras Públicas por Faltas Graves
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