Artículo 76 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para poner una sanción a un funcionario público, primero deben tomar en cuenta el puesto y las responsabilidades que tenía cuando cometió la falta. También se revisan cosas como su rango, cuánto tiempo llevaba trabajando, cómo se dieron las cosas y si ya había cometido la misma falta antes. Si ya le habían castigado por algo similar y lo vuelve a hacer, la nueva sanción no puede ser igual o más leve que la anterior, a menos que ya le hubieran puesto el castigo más fuerte posible. Se considera reincidente si, después de que su primera sanción quedó firme y definitiva, comete otra falta del mismo tipo.
Texto oficial
Artículo 76. Para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo anterior se deberán considerar los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba la persona servidora pública cuando incurrió en la falta, así como los siguientes: I. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos, la antigüedad en el servicio; II. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución, y III. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones. En caso de reincidencia de Faltas administrativas no graves, la sanción que imponga la Secretaría y Órgano interno de control no podrá ser igual o menor a la impuesta con anterioridad, a menos que previamente se hubieren aplicado los plazos máximos, en cuyo caso, se podrá repetir. IV. El daño o perjuicio a la Hacienda Pública de la Ciudad de México En caso de reincidencia de Faltas administrativas no graves, la sanción que imponga la Secretaría y Órgano interno de control no podrá ser igual o menor a la impuesta con anterioridad, a menos que previamente se hubieren aplicado los plazos máximos, en cuyo caso, se podrá repetir. Se considerará reincidente al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada y hubiere causado ejecutoria, cometa otra del mismo tipo.
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