Artículo 75 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando un servidor público comete una falta administrativa que no sea muy grave, la Secretaría o los Órganos internos de control (que son como los encargados de vigilar a los funcionarios) pueden castigarlo de varias formas. Pueden llamarle la atención en privado o en público, suspenderlo de su trabajo por hasta 30 días seguidos, correrlo definitivamente, o prohibirle trabajar en el gobierno o participar en contratos públicos por un tiempo (que va de 3 meses a 1 año). También pueden obligarlo a pagar los daños que le haya causado al dinero de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 75. En los casos de responsabilidades administrativas distintas a las que son competencia del Tribunal, La Secretaría o los Órganos internos de control impondrán las sanciones administrativas siguientes: I. Amonestación pública o privada; II. Suspensión del empleo, cargo o comisión; III. Destitución de su empleo, cargo o comisión, y IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas. V. La indemnización a la Hacienda Pública de la Ciudad de México por el daño o perjuicio causado. La Secretaría y los Órganos internos de control podrán imponer una o más de las sanciones administrativas señaladas en este artículo, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la trascendencia de la Falta administrativa no grave. La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga podrá ser de uno a treinta días naturales. En caso de que se imponga como sanción la inhabilitación temporal, ésta no será menor de tres meses ni podrá exceder de un año.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.