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Artículo 81 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 81 dice que si cometes alguna falta grave como persona física (tú, como individuo) o como empresa (persona moral), te pueden castigar con varias sanciones. Si eres persona física, te pueden multar hasta con el doble de lo que ganaste ilegalmente, o si no ganaste nada, con una multa de 100 a 150 mil veces el valor diario de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México. También te pueden prohibir trabajar con el gobierno en obras o servicios por 3 meses hasta 8 años, y te obligan a pagar los daños que le causaste al gobierno local. Si eres empresa, las multas son más altas (hasta un millón y medio de veces la Unidad de Cuenta), la prohibición para trabajar con el gobierno puede ser hasta por 10 años, y además pueden suspender tus actividades por hasta 3 años o hasta disolver la empresa si cometiste una falta grave y sacaste provecho económico. El tribunal decide cuáles sanciones aplican según la gravedad de tu falta.

Texto oficial

Artículo 81. Las sanciones administrativas que deban imponerse por Faltas de particulares por comisión de alguna de las conductas previstas en los Capítulos III y IV del Título Tercero de esta Ley, consistirán en: I. Tratándose de personas físicas: a) Sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos o, en caso de no haberlos obtenido, por el equivalente a la cantidad de cien hasta ciento cincuenta mil veces el valor diario de la Unidad de Cuenta en la Ciudad de México; b) Inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, según corresponda, por un periodo que no será menor de tres meses ni mayor de ocho años; c) Indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública Local, o al patrimonio de los entes públicos. II. Tratándose de personas morales: a) Sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos, en caso de no haberlos obtenido, por el equivalente a la cantidad de mil hasta un millón quinientas mil veces el valor diario de la Unidad de Cuenta en la Ciudad de México; b) Inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, por un periodo que no será menor de tres meses ni mayor de diez años; c) La suspensión de actividades, por un periodo que no será menor de tres meses ni mayor de tres años, la cual consistirá en detener, diferir o privar temporalmente a la persona moral de sus actividades comerciales, económicas, contractuales o de negocios por estar vinculados a faltas administrativas graves previstas en esta Ley; d) Disolución de la sociedad respectiva, la cual consistirá en la pérdida de la capacidad legal de una persona moral, para el cumplimiento del fin por el que fue creada por orden jurisdiccional y como consecuencia de la comisión, vinculación, participación y relación con una Falta administrativa grave prevista en esta Ley; e) Indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública Local, o al patrimonio de los entes públicos. Para la imposición de sanciones a las personas morales deberá observarse además, lo previsto en los artículos 24 y 25 de esta Ley. Las sanciones previstas en los incisos c) y d) de esta fracción, sólo serán procedentes cuando la persona moral obtenga un beneficio económico y se acredite participación de sus órganos de administración, de vigilancia o de sus socios, o en aquellos casos que se advierta que la sociedad es utilizada de manera sistemática para vincularse con faltas administrativas graves. A juicio del Tribunal, podrán ser impuestas al infractor una o más de las sanciones señaladas, siempre que sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la gravedad de las Faltas de particulares. Cuando el Tribunal determine el pago de indemnización, no procederá el inicio de procedimiento de responsabilidad resarcitoria previsto en el Código Fiscal del Distrito Federal. El monto de indemnización determinado por el Tribunal, tendrá el carácter de crédito fiscal correspondiendo a la Secretaría de Finanzas su ejecución. Se considerará como atenuante en la imposición de sanciones a personas morales cuando los órganos de administración, representación, vigilancia o los socios de las personas morales denuncien o colaboren en las investigaciones proporcionando la información y los elementos que posean, resarzan los daños que se hubieren causado. Se considera como agravante para la imposición de sanciones a las personas morales, el hecho de que los órganos de administración, representación, vigilancia o los socios de las mismas, que conozcan presuntos actos de corrupción de personas físicas que pertenecen a aquellas no los denuncien.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.