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Artículo 82 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te vayan a multar por alguna falta como ciudadano, las autoridades tendrán que tomar en cuenta varios puntos para decidir cuánto te cobran o qué castigo aplicarte. Primero, qué tanto participaste en la falta, si fuiste el único responsable o solo ayudaste. También checarán si ya habías cometido la misma infracción antes (si eres reincidente), cuánto dinero tienes para pagar la multa, si tu acción afectó o puso en riesgo el trabajo del gobierno de la Ciudad de México, y cuánto te beneficiaste o cuánto daño causaste con lo que hiciste. Todo esto sirve para que el castigo sea justo según tu caso.

Texto oficial

Artículo 82. Para la imposición de las sanciones por Faltas de particulares se deberán considerar los siguientes elementos: I. El grado de participación del o los particulares en la Falta; II. La reincidencia en la comisión de las infracciones previstas en esta Ley; III. La capacidad económica del infractor; IV. El daño o puesta en peligro del adecuado desarrollo de la actividad administrativa de la Ciudad de México, y V. El monto del beneficio, lucro, o del daño o perjuicio derivado de la infracción, cuando éstos se hubieren causado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.