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Artículo 83 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona común comete una falta administrativa (como dar dinero o regalos a un funcionario), le pueden fincar responsabilidad aunque el servidor público no sea castigado o ni siquiera participe. O sea, a ti te pueden sancionar por tu parte así el funcionario salga libre. También aplica para empresas: si una compañía comete una falta, la van a multar aunque la persona que actuó en su nombre (el dueño o un empleado) no sea sancionada. La empresa responde por su cuenta, sin importar lo que le pase a la persona física que hizo el trato. En resumen, cada quien paga su propio pecado, sin necesidad de que otros también sean castigados.

Texto oficial

Artículo 83. El fincamiento de responsabilidad administrativa por la comisión de Faltas de particulares se determinará de manera autónoma e independiente de la participación de un servidor público. Las personas morales serán sancionadas por la comisión de Faltas de particulares, con independencia de la responsabilidad a la que sean sujetos a este tipo de procedimientos las personas físicas que actúen a nombre o representación de la persona moral o en beneficio de ella. Capítulo IV Disposiciones comunes para la imposición de sanciones por faltas administrativas graves y Faltas de particulares

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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