Artículo 84 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cómo se aplican los castigos por faltas graves de servidores públicos o particulares. Si un funcionario público comete una falta grave, el Tribunal decide si lo suspenden o lo corren de su puesto, y luego su jefe o la persona encargada en la dependencia debe cumplir con esa decisión. También, el Tribunal puede prohibirle a esa persona trabajar en el gobierno o participar en contratos de obras o servicios públicos por un tiempo, según lo que diga la resolución. Por último, si el castigo es una multa, el Tribunal la ordena y la Secretaría de Finanzas la cobra siguiendo las reglas del Código Fiscal de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 84. Para la imposición de las sanciones por faltas administrativas graves y Faltas de particulares, se observarán las siguientes reglas: I. La suspensión o la destitución del puesto de las Personas Servidoras Públicas, serán impuestas por el Tribunal y ejecutadas por el titular o personas servidoras públicas competente del Ente público correspondiente; II. La inhabilitación temporal para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, será impuesta por el Tribunal y ejecutada en los términos de la resolución dictada, y III. Las sanciones económicas serán impuestas por el Tribunal y ejecutadas por la Secretaría de Finanzas en términos del Código Fiscal del Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.