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Artículo 85 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien comete una falta y le ponen una multa (sanción económica), un Tribunal va a ordenar que pague lo que debe. Si además ese error causó daños al dinero del gobierno local o a bienes públicos, también tendrá que pagar una indemnización (una compensación por el daño). Esas multas se consideran como deudas con el fisco (como si fueran impuestos pendientes). El dinero de las indemnizaciones se queda en las arcas del gobierno o de la institución que resultó afectada.

Texto oficial

Artículo 85. En los casos de sanción económica, el Tribunal ordenará a los responsables el pago que corresponda y, en el caso de daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública local, o al patrimonio de los entes públicos, adicionalmente el pago de las indemnizaciones correspondientes. Dichas sanciones económicas tendrán el carácter de créditos fiscales. Las cantidades que se cobren con motivo de las indemnizaciones por concepto de daños y perjuicios formarán parte de la Hacienda Pública o del patrimonio de los entes públicos afectados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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