Artículo 35 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando empiezas o terminas un trabajo, tienes que decir cuáles son tus bienes inmuebles (casas, terrenos o edificios) y poner la fecha y el precio al que los compraste. Si después cambia lo que tienes (por ejemplo, compras o vendes algo), solo reportas esos cambios, también con fecha y valor. Siempre debes explicar cómo conseguiste esos bienes, si los compraste, te los regalaron, etc.
Texto oficial
Artículo 35. En la declaración inicial y de conclusión del encargo se manifestarán los bienes inmuebles, con la fecha y valor de adquisición. En las declaraciones de modificación patrimonial se manifestarán sólo las modificaciones al patrimonio, con fecha y valor de adquisición. En todo caso se indicará el medio por el que se hizo la adquisición.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.