Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 102 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te denuncia por una falta administrativa que no es grave (como un error leve en el trabajo), la autoridad que investiga tiene que avisarte a ti, el que denunció, si es que pueden identificarte. En ese aviso te dirán cómo le hicieron para decidir si la falta es o no grave, y también te explicarán cómo puedes ver el expediente del caso. Si tú, como denunciante, no estás de acuerdo con cómo calificaron la falta o si decidieron no investigar, puedes impugnar esa decisión, es decir, puedes inconformarte con un recurso especial. Mientras resuelven tu queja, no van a iniciar el procedimiento contra la persona que denunciaste.

Texto oficial

Artículo 102. La calificación de los hechos como faltas administrativas no graves que realicen las Autoridades investigadoras, será notificada al Denunciante, cuando este fuere identificable. Además de establecer la calificación que se le haya dado a la presunta falta, la notificación también contendrá de manera expresa la forma en que el notificado podrá acceder al Expediente de presunta responsabilidad administrativa. La calificación y la abstención a que se refiere el artículo 101, podrán ser impugnadas, en su caso, por el Denunciante, mediante el recurso de inconformidad conforme al presente Capítulo. La presentación del recurso tendrá como efecto que no se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa hasta en tanto este sea resuelto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.