Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 147 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona que va a declarar como testigo no puede ir a la oficina del juez por ser mayor de edad o por tener problemas de salud, el juez va a tomar su declaración en su casa o donde esté. Las partes involucradas en el caso (como los abogados) pueden estar presentes en ese momento para ver cómo se hace la declaración.

Texto oficial

Artículo 147. Quienes por motivos de edad o salud no pudieran presentarse a rendir su testimonio ante la Autoridad resolutora, se les tomará su testificación en su domicilio o en el lugar donde se encuentren, pudiendo asistir las partes a dicha diligencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.