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Ley
LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
148

Artículo 148 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los políticos y funcionarios públicos más importantes del país tienen que declarar sus bienes, ingresos y si tienen algún conflicto de interés sin que nadie se los pida. Por ejemplo, aplica para diputados, senadores, gobernadores, ministros de la Suprema Corte, jueces, secretarios de Estado y jefes de gobierno de la Ciudad de México, entre otros. Lo que pasa es que el gobierno les va a mandar por escrito las preguntas que deben contestar sobre su situación económica y laboral. Esta declaración la tienen que hacer por obligación, no porque alguien los denuncie o investigue.

Texto oficial

Artículo 148. Los representantes de elección popular de la federación, entidades federativas y de la Ciudad de México; ministros, magistrados y jueces del Poder Judicial de la Federación, los consejeros del Consejo de la Judicatura Federal, las personas servidoras públicas que sean ratificados o nombrados con la intervención de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión o los congresos locales y de la Ciudad de México, los Secretarios de Despacho del Poder Ejecutivo Federal, los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados, demarcaciones territoriales y entidades de la administración pública de la Ciudad de México, y los equivalentes en las entidades federativas, los titulares de los organismos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorgue autonomía, los magistrados y jueces de los Tribunales de Justicia de la Ciudad de México y de las entidades federativas, los consejeros de los Consejos de la Judicatura de la Ciudad de México o sus equivalentes de las entidades federativas, y los titulares de los órganos a los que las constituciones locales les otorguen autonomía, rendirán su declaración por oficio, para lo cual les serán enviadas por escrito las preguntas y repreguntas correspondientes.

Ver texto oficial de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.