Artículo 149 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las preguntas a los testigos se hacen de forma hablada y directa frente a ellos, no por escrito. Esto aplica para quienes tienen permiso de preguntar, como los abogados de cada lado o las personas autorizadas. La única excepción es cuando aplique lo que dice el artículo anterior (que no se repite aquí). En pocas palabras, en el juicio le hablas al testigo y le preguntas en voz alta, sin rodeos ni papelitos.
Texto oficial
Artículo 149. Con excepción de lo dispuesto en el artículo anterior, las preguntas que se dirijan a los testigos se formularán verbal y directamente por las partes o por quienes se encuentren autorizadas para hacerlo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.