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Artículo 149 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las preguntas a los testigos se hacen de forma hablada y directa frente a ellos, no por escrito. Esto aplica para quienes tienen permiso de preguntar, como los abogados de cada lado o las personas autorizadas. La única excepción es cuando aplique lo que dice el artículo anterior (que no se repite aquí). En pocas palabras, en el juicio le hablas al testigo y le preguntas en voz alta, sin rodeos ni papelitos.

Texto oficial

Artículo 149. Con excepción de lo dispuesto en el artículo anterior, las preguntas que se dirijan a los testigos se formularán verbal y directamente por las partes o por quienes se encuentren autorizadas para hacerlo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.