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Artículo 146 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ofrezcas testigos en un juicio, tú eres el responsable de llevarlos a la audiencia. El juez solo los va a mandar llamar si tú le demuestras que no puedes hacer que se presenten por tu cuenta. Si eso pasa, entonces la autoridad los va a citar usando medidas como multas o incluso arresto, según lo que dice la ley. En pocas palabras, si quieres testigos, te toca a ti llevarlos, a menos que demuestres que no puedes y entonces el juez te echa la mano.

Texto oficial

Artículo 146. La presentación de los testigos será responsabilidad de la parte que los ofrezca. Solo serán citados por la Autoridad resolutora cuando su oferente manifieste que está imposibilitado para hacer que se presenten, en cuyo caso, se dispondrá la citación del testigo mediante la aplicación de los medios de apremio señalados en esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.