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Artículo 145 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En un juicio, tú y la otra parte pueden llevar a los testigos que quieran para probar sus puntos. Eso sí, el juez puede decir "ya no más testigos" si cree que varios van a decir lo mismo sobre el mismo tema. Pero si el juez decide limitar el número de testigos, tiene que explicar por escrito las razones de su decisión.

Texto oficial

Artículo 145. Las partes podrán ofrecer los testigos que consideren necesarios para acreditar los hechos que deban demostrar. La Autoridad resolutora podrá limitar el número de testigos si considera que su testimonio se refiere a los mismos hechos, para lo cual, en el acuerdo donde así lo determine, deberá motivar dicha resolución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.