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Artículo 129 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes pedir que se quite una medida cautelar (como un embargo o una orden de protección) en cualquier momento del juicio, pero tienes que explicar bien por qué ya no es necesaria. Para hacer esa solicitud, debes seguir el proceso especial que se explica en esta parte de la ley. Si el juez te niega el quitar la medida, no puedes impugnar esa decisión con ningún recurso.

Texto oficial

Artículo 129. Se podrá solicitar la suspensión de las medidas cautelares en cualquier momento del procedimiento, debiéndose justificar las razones por las que se estime innecesario que éstas continúen, para lo cual se deberá seguir el procedimiento incidental descrito en esta sección. Contra la resolución que niegue la suspensión de las medidas cautelares no procederá recurso alguno. Sección Cuarta De las pruebas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.