Artículo 128 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien está acusado de dañar el dinero o los bienes del gobierno local, las medidas para evitar más daños solo se quitan cuando esa persona paga una garantía (como un seguro o un depósito) que cubra todo el daño hecho y las pérdidas causadas.
Texto oficial
Artículo 128. Las medidas cautelares que tengan por objeto impedir daños a la Hacienda Pública Local, o bien, al patrimonio de los entes públicos sólo se suspenderán cuando el presunto responsable otorgue garantía suficiente de la reparación del daño y los perjuicios ocasionados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.