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Artículo 127 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de que se cumpla el tiempo que marca el artículo anterior, la autoridad que está resolviendo el asunto tiene cinco días hábiles (de lunes a viernes, sin contar festivos) para emitir una resolución intermedia, es decir, una decisión que resuelve un punto específico del asunto, no el caso completo. Una vez que se da esa resolución, no se puede impugnar ni presentar ninguna queja o recurso legal contra ella. En pocas palabras, lo que decida la autoridad en ese momento es definitivo y no hay manera de reclamarlo.

Texto oficial

Artículo 127. Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior la Autoridad resolutora dictará la resolución interlocutoria que corresponda dentro de los cinco días hábiles siguientes. En contra de dicha determinación no procederá recurso alguno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.